Vista la Constancia emanada desde la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, cursante al folio 237, de la presente causa, en la cual notifican a este tribunal que el penado RIGOBERTO ENRIQUE MARIN, titular de la cédula de identidad No. 10.433.828, cumplió satisfactoriamente el régimen de presentaciones impuestas, que le fueran acordadas al momento de haberle sido otorgado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, este tribunal pasa a resolver la misma; y lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Mediante Resolución N° 547-00, de fecha 20 de Octubre del 2000, se otorga el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado RIGOBERTO ENRIQUE MARÍN, titular de la cédula de identidad No. 10.433.828, fijándole las siguientes condiciones:
1.- Presentarse ante el Tribunal cada Treinta (30) días, y cada vez que el Tribunal lo requiera.
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2.- Se le impuso como régimen de prueba, un plazo de CINCO (05) AÑOS, ante el delegado de prueba y ante este tribunal.
3.- Residir en un lugar determinado, del cual no podrá cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal.
4.- Abstenerse de visitar el lugar donde ocurrieron los hechos por los cuales fue condenado y garitos de juegos de azar, lugares donde vendan bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, al igual que se le prohíbe consumir lo antes indicado.
5.- Permanecer en un trabajo o empleo
Las cuales ha cumplido fielmente, y por cuanto el mismo ha cumplido fielmente las mismas, este tribunal acuerda extender el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, hasta el día 24-09-07; fecha en la cual cumple la pena principal. ASÍ SE DECLARA.
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