Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
PARTE NARRATIVA.
Recibida del Órgano distribuidor la demanda de Reclamación Alimentaria, presentada por la ciudadana INGRIBER JOSEFINA ZABALA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº12.100.979, asistida por la abogada en ejercicio OLIEN MARVAL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº96.825, a favor de los niños (Se omiten los nombres por razones de confidencialidad) , y en contra del ciudadano NOE JAVIER FARIA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, trabajador de Ipostel, del mismo domicilio, titular de la cédula de identidad Nº11.868.421.
En fecha 30 de marzo de 2.005, este tribunal admitió la presente demanda, ordenando en la misma fecha la citación del ciudadano NOE JAVIER FARIA HERNANDEZ, ya identificado, y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de protección del Niño, Adolescente y Familia. En la misma fecha se aperturó pieza de medidas y se decretaron las medidas pertinentes, comisionando suficientemente al Juzgado ejecutor de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que ejecutara las mismas a quien se le oficio bajo el Nº05-879.
En fecha 02 de mayo de 2.005, acudieron a la Sala de este Tribunal los ciudadanos INGRIBER JOSEFINA ZABALA RAMIREZ y NOE JAVIER FARIA HERNANDEZ, quienes en presencia de la Juez llegaron a un convenimiento en materia de obligación alimentaria.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual dispone:
ARTICULO 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el CONVENIMIENTO EN MATERIA DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA celebrado entre los los ciudadanos INGRIBER JOSEFINA ZABALA RAMIREZ y NOE JAVIER FARIA HERNANDEZ, antes identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los abogados los ciudadanos INGRIBER JOSEFINA ZABALA RAMIREZ y NOE JAVIER FARIA HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 12.100.979 y 11.868.421, respectivamente; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal mas no material. ASÍ SE DECLARA.
b) SUSPENDE LAS MEDIDAS decretadas por este Tribunal en fecha 30 de marzo de 2.005, y ejecutadas por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de abril de 2.005, dejando únicamente VIGENTE la referente al concepto de prestaciones sociales pero modificada al DIECISEIS POR CIENTO (16%) de tal concepto.
c) OFICIAR a IPOSTEL a fin de hacerles conocer la presente resolución.
Publíquese, Regístrese y Oficiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de mayo de 2005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez Unipersonal No. 4
Dra. Elizabeth Markarian Chami
La Secretaria
Abog. Lorena Rincón Pineda.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº45 y se oficio bajo el Nº05-1284
EMCH/rafael
EXP. 06816
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