Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la Defensa del imputado NICOLAS ANTONIO LEAL, de nacionalidad venezolana, de 53 años de edad, nació en fecha 06-12-52, casado, chofer, hijo de Natividad Simón Ocando y Maria Leal, titular de la cédula de identidad No 9.035.228, con residencia en Barrio Falcón entre 43 y 44, Calle La Maria, casa No 45, Ciudad Ojeda, carretera N, Municipio Lagunillas del Estado Zulia,, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y LESIONES INTENCIONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y.....