República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4
Expediente: 10549.-
Causa: HOMOLOGACION DE CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Solicitantes: IRIS CAÑIZALES y JONATHAN BRACHO.
Niños: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio por solicitud de HOMOLOGACION DE CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, relacionado con los ciudadanos IRIS CAÑIZALES y JONATHAN BRACHO, titulares de las cedulas de identidad N° V- 18.119.253 y V- 18.986.608, en beneficio de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD.
Este Tribunal, cumpliendo las formalidades de ley, admitió la anterior demanda por cuanto ha lugar en derecho, notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público y citó a la parte demandada.
En fecha 03 de noviembre de 2010, presentes en esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal los ciudadanos IRIS CAÑIZALES y JONATHAN BRACHO, antes identificados; los mismos celebraron un convenio en los siguientes términos:
- El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 800,oo) a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 200,oo) los cuales serán depositados los días viernes de cada semana, en la cuenta de ahorros No. 01160- 135990198384076 de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento.
- En cuanto a los gastos de útiles y uniformes escolares serán cubiertos por el progenitor y los gastos de inscripción, (NOVENTA BOLIVARES SEMANALES Bs. 90, oo), mensualidad (TREINTA BOLIVARES SEMANALES Bs. 30, oo) y transporte (CIEN BOLIVARES SEMANALES Bs. 100,oo) serán cubiertos por la progenitora .
- En el mes de diciembre, el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200, oo) para los gastos de vestimenta más un juguete para cada niño.
- En cuanto al rubro Salud, los gastos de asistencia medica y medicamentos serán cubiertos en UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor.
Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
- APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio celebrado entre los ciudadanos IRIS CAÑIZALES y JONATHAN BRACHO, titulares de las cedulas de identidad N° V- 18.119.253 y V- 18.986.608, respectivamente, en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
- El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 800,oo) a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES (Bs. 200,oo) los cuales serán depositados los días viernes de cada semana, en la cuenta de ahorros No. 01160- 135990198384076 de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento.
- En cuanto a los gastos de útiles y uniformes escolares serán cubiertos por el progenitor y los gastos de inscripción, (NOVENTA BOLIVARES SEMANALES Bs. 90, oo), mensualidad (TREINTA BOLIVARES SEMANALES Bs. 30, oo) y transporte (CIEN BOLIVARES SEMANALES Bs. 100,oo) serán cubiertos por la progenitora .
- En el mes de diciembre, el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200, oo) para los gastos de vestimenta más un juguete para cada niño.
- En cuanto al rubro Salud, los gastos de asistencia medica y medicamentos serán cubiertos en UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) por cada progenitor.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 03 días del mes de noviembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4;
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS.
LA SECRETARIA;
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. La Secretaria.
MBR/Cvm*
Exp. 10549.-
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