Se acuerda DECRETAR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano imputado ALFONSO JOSE CAMPOS MONTIEL, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.325.558, fecha de nacimiento 22-10-1994, de 20 años de edad, estado civil soltero, Profesión u Oficio vigilante, hijo de Zenaida Montiel y Jose Campos, Residenciado en: Santa Cruz de Mara, Sector Brisas de Mara, casa Nro. 64 Color Anaranjada, a 3 casas del Mercal Bolivariano, Estado Zulia, por la presunta comisión de los Delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 14 de La Ley Sobre el Delito de Contrabando; cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por lo que se DECLARA SIN LUGAR lo solicitado por la defensa técnica de otorgar una medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal, tomando en cuenta el bien jurídico tutelado, ello a tenor con lo dispuesto en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez q.....