Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Tribunal DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA IMPUESTA Y LA CONDICIÓN de imputado del ciudadano HUGO JOSÉ PEREIRA, de nacionalidad Venezolana, natural del Maracaibo, nacido el 04-09-1974, edad 34 años, de mecánico, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 13.006.228, hijo de AUSTRALIA RAMONA PEREIRA y de HUGO EUGENIO MÉNDEZ (D) y residenciado Barrio Rey de Reyes, Av. 71, Casa 5-75 del Estado Zulia, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano HELI SAUL CABRERA.; todo de conformidad con lo dispuesto .....