REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 03 de Septiembre de 2010
200º y 151º

Decisión No. 865-10 Causa No. 6C-19.353-08.-

Vista la audiencia Oral celebrada el día 29-07-2010, donde se acordó otorgarle un plazo de treinta (30) días continuos, a la Fiscalìa Décima Séptima del Ministerio Publico, según lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que presentará el acto conclusivo a que hubiera lugar, tal como lo solicito el ciudadano Defensor Privado Abg. FRANCISCO GONZALEZ YAMARTE, en su carácter de Defensor del ciudadano HUGO JOSE PEREIRA, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

El día 26-11-2008, fue presentado ante este Despacho el ciudadano HUGO JOSE PEREIRA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 5 y los ordinales 1, 2, y 3 del artículo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal en perjuicio del ciudadano HELI SAUL CABRERA, decretando este Tribunal en esa fecha DECRETANDO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; Posteriormente en fecha 26-11-2008 por cuanto hasta esa fecha no se había presentado Acusación o acto conclusivo alguno este Tribunal mediante decisión y siguiendo la pauta constitucional, los tratados, acuerdos y convenios internacionales, de acuerdo con lo cual se consagra el derecho a ser juzgado en libertad, con las excepciones legales, siendo la regla el mantenimiento de la libertad por la presunción de inocencia, salvo que el proceso exija medidas restrictivas de este derecho, solo en función estricta de la justicia, y pudiendo en consecuencia recurrirse a la medida extrema de la privación judicial de la libertad, solo cuando otras medidas cautelares, sean insuficientes para asegurar las resultas del proceso, Acordó Sustituir la Medida de Privación Judicial de Libertad, decretada al imputado HUGO JOSE PEREIRA por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano HELI SAUL CABRERA.

Ahora bien, en virtud de la potestad que posee el imputado por medio de su defensa, de requerir ante el Juez de Control la fijación de un lapso comprendido entre 30 y 120 días, pasados como sean SEIS (06) meses luego de la individualización del mismo, para que el Fiscal del Ministerio Público se pronuncien en relación a la conclusión de la investigación; vencido como se encuentra el mismo, sin que hasta la fecha se haya consignado escrito alguno por parte de la representación fiscal, en atención a lo establecido y ordenado en la decisión signada con el No. 752-10, que corresponde a la antes referida audiencia oral de fecha 29-07-2010, en concordancia con lo pautado en las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y en los artículos 44 y 49 de la Constitución Nacional; este Tribunal DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA IMPUESTA Y LA CONDICION de imputado al ciudadano HUGO JOSE PEREIRA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313, en concordancia con el segundo aparte del artículo 314 ambos Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Tribunal DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA IMPUESTA Y LA CONDICIÓN de imputado del ciudadano HUGO JOSÉ PEREIRA, de nacionalidad Venezolana, natural del Maracaibo, nacido el 04-09-1974, edad 34 años, de mecánico, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 13.006.228, hijo de AUSTRALIA RAMONA PEREIRA y de HUGO EUGENIO MÉNDEZ (D) y residenciado Barrio Rey de Reyes, Av. 71, Casa 5-75 del Estado Zulia, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano HELI SAUL CABRERA.; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313, en concordancia con el segundo aparte del artículo 314, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del vencimiento del plazo otorgado al representante del Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Remítase al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

DRA. ALBA HIDALGO HUGUET,
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,

En esta misma fecha se registro la presente Decisión bajo el No. 865-10, se libraron las respectivas Boletas de Notificación a los representantes de la Fiscalìa 17° del Ministerio Publico, al Defensor Privado Abg. FRANCISCO GONZALEZ YAMARTE Y REINA DAVILA CHIRINOS y al imputado de auto remitiéndose con oficio No. 4002-10.-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI,


AHH/amh.
CAUSA No. 6C-19.353-08.-
Asunto: VP02-2008-045813