ASUNTO : VP02-S-2010-006334
RESOLUCIÓN : 1260-10
Vista la solicitud del Recurso de Revocación, interpuesta por la Abogada en Ejercicio MARIA ARRIETA, Defensora Privada del ciudadano JORGE LUIS ACOSTA DUGARTE en el presente asunto penal, que se sigue en contra del mencionado imputado por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra la decisión del 24 de agosto de 2010, mediante la cual se negó la revisión de la Medida de la Privación Judicial Preventiva de libertad, Y visto que se encuentra pendiente de Decisión ante la Corte de Apelaciones, ya que la misma ejerció recurso de apelación contra la Decisión emanada por este Juzgado en fecha 10 de agosto de 2010. Ahora Bien esta instancia considera improcedente en derecho la solicitud planteada, por cuanto la defensa pretende que este Tribunal solicite el expediente al Ministerio Publico, para examinar la medida Privativa de Libertad, sobre el particular, debe este jugador traer a colación extracto de la sentencia emanada de la Sala Constitucional de fecha 17 de octubre de 2003, bajo la Ponencia del Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA, según expediente N° 02-3226, la cual se transcribe:
“La revisión de la medida privativa de libertad procede en todo tiempo por parte del imputado o su defensor, sólo cuando ésta ha adquirido firmeza, es decir, una vez que ha sido revisada por el Tribunal ad quem de aquel que la dicto, lo contrario implica sustituir el recurso de apelación por la revisión de la medida privativa de libertad”
Así pues, en el presente caso no procede lo solicitado por la defensa por cuanto la decisión de fecha 10 de agosto de 2010 no se encuentra firme y se encuentra pendiente de resolución en alzada. Por lo que mal puede la solicitante emplear vías jurídicas distintas para subvertir el orden procesal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos arriba establecidos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensa del imputado JORGE LUIS ACOSTA DUGARTE, en cuánto al recurso de Revocación solicitado contra la Decisión de fecha 10-08-2010. Publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. JOEL DARIO ALTUVE PATIÑO
LA SECRETARIA,
ABOG. DORIS MORA.
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