ASUNTO : VP02-S-2008-000492
RESOLUCION N°.-963-10


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, mediante el cual en fecha 16-01-2009, decretó el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado ANGEL MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CLAUDIA DEL VALLE REYES, este Tribunal de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente: Se observa que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, no ha presentado acto conclusivo y vencido el lapso establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se acuerda el Archivo Fiscal de la causa. Observándose que para el asunto de marras, se cumplieron con los requisitos legales, y tomando en consideración que en los hechos investigados no se afecta el patrimonio del Estado Venezolano, ni intereses colectivos y difusos; no deberá remitirse al Fiscal Superior correspondiente a los efectos del parágrafo único del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. En razón de lo cual este Tribunal ordena el CESE DE LA CONDICION DE IMPUTADO.- Así se declara.-

DECISION

Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CESE de la condición de imputado, a favor del ciudadano ANGEL MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de las presentes actuaciones. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Remítase.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO
LA SECRETARIA,


ABOGADA. ZAINETH SOTO