Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprùn de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la Acción Interpuesta por la ciudadana: SANDRA LEONOR COSILES RANGEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-15.685.878, Domiciliada en el Guayabo, sector Rafael Portillo, casa Nro. 52, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, actuando a nombre y representación de sus hijos: (IDENTIDADES OMITIDAS) PARRA COSILES, asistida por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Santa Bárbara del Zulia, por concepto: OBLIGACIÓN DE MANUNTENCIÓN, en contra del ciudadano: JESUS MANUEL PARRA VALBUENA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.972.422, quien se desempeña como vigilan.....