REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, tres (03) de agosto de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: VP01-L-2011-000157.
Por recibida el día de hoy, transacción suscrita por el ciudadano JORGE ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-4.176.285, asistido por la ciudadana NISLEE PEÑA, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 135.039, parte actora y por la otra parte, la ciudadana NANCY FERRER ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 63.982, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., parte demandada; donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de dar por terminada la presente causa, conviene en que la sociedad mercantil SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., le cancele al ciudadano JORGE ARIAS, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.20.000,00), en el acto mediante un (01) cheque de gerencia numero 10948780, de fecha 29 de julio de 2011, del Banco Provincial, a nombre del ciudadano JORGE ARIAS. Este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisada y visto que la misma reúne los requisitos establecidos en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 de su Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, por los conceptos demandados, se le imparte el carácter de cosa juzgada. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, el cierre de expediente y su remisión al archivo judicial.
La Juez
Dra. Ana Ávila.
La Secretaria.
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