DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano KOMNI ALLEN CHOURIO SOLARTE, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad No 12.591.607, fecha de nacimiento 05/09/1975, de profesión Docente, hijo de DELIA SOLARTE Y OTILIO CHOURIO, residenciado en la Urbanización Popular San Francisco, sector 13, vereda 15, numero de casa 06, San Francisco, del Estado Zulia, de conformidad con el.....