Expediente Nº S-415
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana, INDALECIA MARGARITA ESPINA DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de Identidad Nº 2.871.719, actuando en nombre propio y en representación de la ciudadana MILDRED DEL CONSUELO DELGADO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 4.161.975, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JESUS MARIA GOMEZ ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 125.565, domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, solicitó sean declaradas ellas, como HEREDERAS del causante ciudadano LUIS ALBERTO DELGADO NUCETE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 1.044.003, quien falleció el día diez (10) de julio del dos mil nueve (2009), en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Acompañó a la solicitud: a) Acta de defunción del ciudadano LUIS ALBERTO DELGADO NUCETE, signada con el Nº 150; b) Justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo, en fecha 27 de julio de 2009; c) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos arriba mencionados; d) Constancia de Inexistencia de la partida de nacimiento de la ciudadana MILDRED DEL CONSUELO DELGADO BARRIOS; e) Acta de matrimonio, signada con el Nº 83.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Omissis)
Por su parte, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre las ciudadanas INDALECIA MARGARITA ESPINA DE DELGADO y MILDRED DEL CONSUELO DELGADO BARRIOS y el causante; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus LUIS ALBERTO DELGADO NUCETE a las ciudadanas INDALECIA MARGARITA ESPINA DE DELGADO y MILDRED DEL CONSUELO DELGADO BARRIOS, en su condición de esposa e hija.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Dr. William Coronado González
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
En la misma fecha siendo las once horas de la mañana (11:00 am.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 65-2009.
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
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