declara:
1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos ZULLY BARRIOS REINA y JESUS ALBERTO ESTRELLA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.442.059 y V-9.925.237, respectivamente, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
2) El progenitor suministrará por concepto de pensión de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) mensuales, dicha cantidad será entregara a la progenitora de la siguiente manera: CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) semanales, los días viernes de cada semana.
3) En cuanto a los gastos generados por atención médica y medicinas por alguna enfermedad, tales como: tratamientos médicos, medicamentos serán cubiertos por el progenitor y lo referente a: consultas, exámenes médicos o cualquier otra causa de quebranto de salud, que pueda sufrir serán cubiertos por la progenitora.
4) Con respecto a los gastos de útiles escolares estos serán cubiertos por el progenitor.....