República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana PILAR GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.452.095, asistido por la Abogada ANNA MARIA POLANCO, Defensora Pública, intentó demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano ANDRES ELOY MENDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.855.102, en beneficio de su hija ANDREA PAOLA MENDEZ.

A la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION se le dio entrada en fecha (05) de Marzo de 2012, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto ha lugar en derecho.

En el día de hoy 11 de Abril de 2012, siendo el día y hora fijados por el Tribunal, para celebrar acto conciliación tal y como lo establece el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, sin embargo la mediación es el medio mas idóneo para la gestión del conflicto familiar en pro de la protección familiar de conformidad con el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede a realizar en vez de una sesión de conciliación una sesión de mediación entre las partes, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos PILAR JOSEFINA GOMEZ y ANDRES MENDEZ SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.452.095 y 4.989.826 respectivamente, asistido la primera por la Defensora Pública, Abog. ANA POLANCO y el segundo por la Defensora Pública, Abogada MARNIE SILVA, en beneficio de su hija ANDREA PAOLA MENDEZ, en el que acordaron lo siguiente:

ACUERDOS MEDIADOS:
1) En relación a la Obligación de Manutención el padre se comprometió a suministrar el 40% del sueldo mensual para su hija, los cuales serán entregados directamente a la progenitora.
2) En cuanto a los gastos de salud serán cubiertos en partes iguales por los progenitores.
3) En relación a los gastos de educación, el progenitor se compromete a suministrar el 30% del bono vacacional para cubrir dichos gastos.
4) En navidad, el progenitor se compromete a cubrir el 30% de los gastos que se susciten para su hija en la época decembrina.
5) A fin de garantizar las pensiones futuras el progenitor se compromete a entregar directamente a la progenitora el 30% de las prestaciones sociales.
6) En relación a los MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1350) que adeuda el progenitor, serán cancelados por el mismo en tres meses, a partir del día de hoy.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 365. Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente
Artículo 375. Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos PILAR JOSEFINA GOMEZ y ANDRES MENDEZ SANCHEZ, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre la Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos PILAR JOSEFINA GOMEZ y ANDRES MENDEZ SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.452.095 y 4.989.826 respectivamente, asistido la primera por la Defensora Pública, Abog. ANA POLANCO y el segundo por la Defensora Pública, Abogada MARNIE SILVA, en beneficio de su hija ANDREA PAOLA MENDEZ, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (03) días del mes de Mayo del 2.012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.


El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Temporal.

Abog. Jennifer Méndez


En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº (________), en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 21405
HPQ/437