REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Santa Bárbara de Zulia, tres (03) de Mayo de 2012.
202º y 152º
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA No. M- 296 -2012
FISCALIA No. 24-DDC-F16-1040-2012
JUEZ: ABOG. AURISTELA GONZALEZ
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO. ABOG. EDUARDO MAVARES
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. ZORAIDA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABOG. ANDREA L. ORTEGA B. B.,
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD
VICTIMA: ELIDA DEL CARMEN ORTIGOZA Y NESTOR LUIS DIAZ ORTIGOZA
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA.-
En el día de hoy, tres (03) de Mayo de 2012, siendo las once horas de la mañana (11:00 AM.), se dio inicio al Acto de Presentación del imputado adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, soltero, de 17 años de edad, sin oficio definido, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 13/10/1994, soltero, cedula de identidad V-27.004.867, padres difuntos, residenciado en la calle principal, casa S/N, Las Malvinas de la Población de Cuatro Esquinas, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia; quien estando presente manifestó que designaba como su defensor al abogado ciudadano, ZORAIDA RODRIGUEZ, Defensor Público Segundo en materia Penal de Responsabilidad de adolescente, quien estando presente aceptó el cargo, para el cual fue designado. Presentación que hace el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, abogado EDUARDO MAVAREZ. Seguidamente el ciudadano Juez declaró abierto el acto, y cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dicho adolescente, quien expuso en representación de la victima: “Presento al adolescente, SE OMITE IDENTIDAD, quien fue detenido por una comisión de la Coordinación Policial Nro. 19, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, cuando por medio de denuncia verbal por parte de la ciudadana Elida del Carmen Ortigoza, plenamente identificada en actas, ya que en fecha miércoles dos de mayo el adolescente junto con otros ciudadanos identificado en acta policial, la habían amenazado de muerte junto con su hermano y causaron daños en su casa, trasladándose así en una unidad radio patrullera hasta la dirección indicada, en compañía de los denunciantes, señalando así la vivienda una vez allí procedieron a detenerlo, quedando identificado como SE OMITE IDENTIDAD, por lo que el Ministerio Público le imputa el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 39 Y 41 de la Nueva Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que en este acto le imputo al adolescente mencionado, en perjuicio de la ciudadana ELIDA DEL CARMEN ORTIGOZA Y NESTOR LUIS DIAZ ORTIGOZA.-. Ahora bien ciudadano Juez, solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, ya que no se encuentra el precitado delito tipificado en el Artículo 628 de la LOPNNA, es decir. La presentación periódica por ante este Tribunal cada treinta (30) días de conformidad con lo establecido en el Articulo 582, Literal c) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; asimismo, solicito se le acuerden a la victima de autos las medidas de protección y seguridad de las contenidas en los numerales 5 y 6 del Articulo 87 de la Nueva Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por ultimo solicitando igualmente se siga con el procedimiento especial contenido en dicha Ley.- Es todo.- De inmediato el Juez procedió a solicitar la identificación del imputado adolescente, quien queda identificado de la siguiente manera: SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, menor de edad, soltero, de 17 años de edad, sin oficio definido, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 13/10/1994, soltero, cedula de identidad V-27.004.867, padres difuntos, residenciado en la calle principal, casa S/N, Las Malvinas de la Población de Cuatro Esquinas, Parroquia Carlos Quevedo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, quien se encuentra acompañado de su Defensor Público, abogado ZORAIDA RODRIGUEZ, y de su representante legal ciudadana YOLANDA REMOLINA GUTIERREZ; Cedula de Identidad numero V-9.195.721.- Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 1° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que su silencio no le perjudica. Como Director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Obtenidas las respuestas y datos regulares, el adolescente SE OMITE IDENTIDAD, manifestó su deseo de no rendir declaración y se acoge al precepto constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensor, abogado ZORAIDA RODRIGUEZ, quien expuso: “ Niego, rechazo y contradigo la imputación realizada por la Representación Fiscal en contra de mi defendido, por que son inciertos los hechos que se le imputan, tal y como se demostrará en la oportunidad debida, asimismo, solicito la libertad plena de mi defendido en virtud que no se cumplió con el lapso de presentación de mi defendido en el lapso de ley tipificado en la Ley Especial.- Asimismo solicito se me expida copia simple de todas las actuaciones.- Es todo.-
Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa, y guardando las garantías del debido proceso, analizadas como han sido las actuaciones que conforman esta averiguación que se inicia, considera, este Juzgador que se cometió un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción no está evidentemente prescrita como es el delito de de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, y AMENAZAS previsto y sancionado en el articulo 39 Y 41 de la Nueva Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que en este acto le imputo al adolescente mencionado, en perjuicio de la ciudadana ELIDA DEL CARMEN ORTIGOZA Y NESTOR LUIS DIAZ ORTIGOZA,en tal sentido: Este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Garantista del debido proceso, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los Artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los principios y garantías, resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Especial . SEGUNDO: Hacer cesar la aprehensión Policial del adolescente SE OMITE IDENTIDAD, plenamente identificado en actas, en aras del Principio de que debe ser Juzgado en Libertad; así mismo se ordena oficiar a la Coordinación Policial Numero 19 Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, participándole de esta decisión, ofíciese. TERCERO: Se Decreta Medida de Presentación del imputado adolescente SE OMITE IDENTIDAD, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Letra c) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, el cual deberá presentarse ante este Tribunal cada treinta días comenzando su presentación el día lunes veintiuno (21) de Mayo de 2012. CUARTO: Se acuerdan las Medidas de Protección y Seguridad a la Victima de Autos ciudadana ELIDA DEL CARMEN ORTIGOZA por lo cual el adolescente SE OMITE IDENTIDAD no podrá acercarse a la misma y no deberá intimidar a través de él o de otras personas a la referida ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 5 y 6 de la de la nueva Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia QUINTO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de Oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Culminó el acto a las once horas y cincuenta de la mañana (11:50 AM). Se anotó la presente resolución bajo el Nº 39 y se oficio bajo el Número 3370-101. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abog: Auristela González,
El Fiscal Decimosexto del Ministerio Público
Abog. Eduardo Mavares,
El Imputado Adolescente,
SE OMITE IDENTIDAD,
Defensor Público,
Abog. Zoraida Rodríguez,
Representante del Imputado,
Yolanda Remolina Gutiérrez; Cedula de Identidad numero V-9.195.721
La Secretaria
Abog. Andrea L. Ortega B.
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se ofició bajo el No. 3370-101.-
La Secretaria
Abog. Andrea L. Ortega B.,