En razón de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano BLAS ANTONIO OVALLES ARELLANO, plenamente identificado en actas, y por vía de consecuencia, acuerda la entrega en calidad de depósito del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, PLACAS: AOV-672, SERIAL DE CARROCERÍA: 1C29HDV109859, SERIAL DE MOTOR TO204GKB, COLOR: BLANCO, AÑO: 1974, USO: PARTICULAR. El referido reclamante deberá comprometerse en acta por separado ante el despacho a cumplir con las siguientes obligaciones: : 1) presentar dicho vehículo ante este despacho y ante la Fiscalía XVI del Ministerio Público cuantas veces sea requerido; 2) Prohibición de enajenar, vender, ceder, traspasar o negociar de cualquier .....