Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado DIONIS ENRIQUE DIAZ ZABALA, venezolano, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 24-09-084, Soltero, Decorador, Cédula de Identidad Nº V-18.573.687, hijo de Cila Zabala y Gumersindo Díaz, residenciado en Avenida Socorro, Callejón San Pedro, diagonal al Colegio Carmelita Morales, Casa Nº 18A-33, Teléfono 7235317 Maracaibo, Estado Zulia, en la causa seguida en su contra por la comisión de los delitos de ROBO EN LA FIGURA DE ARREBATON, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DAVID INFANTE SEGOVIA; VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 375 en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, cometido en perjuic.....