Resuelve:
a) Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: EDGARDO ALCOCER FUENTES y LUZBELLY DEL CARMEN PAEZ HIDALGO.
b) En cuanto a la Patria Potestad de la niña MAIKELLY FABIANA ALCOCER PAEZ, será compartida por ambos padres; la Guarda y Custodia de la niña será ejercida por su progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a su hija, cualquier día de la semana en casa de su madre, siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares y horas de descanso. Referente a la Pensión Alimentaría, el padre se compromete pasar como pensión la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) MENSUALES, más los gastos de vestidos, medicinas, colegio, transporte, útiles escolares y épocas decembrinas.
c) Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.
d) Se ordena oficiar a la Acción.....