En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana CILENDA ELENA GONZÁLEZ CARDOZO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-11.889.852, asistida para este acto por el abogado en ejercicio ALVARO URRIBARRI CEPEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.885, contra la decisión N° 5C-151-09, de fecha veinticinco (25) de Enero del año 2009, emitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, la cual acordó negar la entrega del vehículo Marca: CHEVROLET, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: SEDAN, Modelo: CENTURY, Color: PLATA, Serial de Carrocería: 4H19ZGV304723, Serial del Motor: ZGV304723, Placas: LBK-242, Uso: PARTICULAR.....