EXP.6860
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y
ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: TRES (03) DE ABRIL DE 2.009
198º Y 150º
Consta en autos juicio de RECLAMACIÓN DE PENSION ALIMENTARIA, planteada por la ciudadana SULAYMA MARIA BALLESTERO BAEZ, mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. 11.259.117, con domicilio en Machiques de Perijá, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, contra el ciudadano JHOAN CARLOS SANCHEZ URDANETA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 12.758.001, del mismo domicilio, en beneficio del niño JHOAN JOSE SANCHEZ BALLESTERO.
Consta en autos CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en este juicio, en fecha 22 de Febrero de 2008, que corre al folio 36 de este expediente, suscrita por la actora ciudadana ZULAYMA BALLESTERO, asistido por el abogado en ejercicio EDITH ESCOLA, Inpreabogado No. 13.553 y el demandado, asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO TERAN MATUTE, Inpreabogado No. 99.149.
En dicho convenio las partes acuerdan que le fuera retenido al demandado el diez (10%) por ciento de las prestaciones sociales en caso de retiro o despido en la empresa donde labora él mismo.
Ahora bien, en fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2009, este Tribunal recibe la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 3.670,17), los cuales fueron remitidos por la empresa ENSIGN DE VENEZUELA, C.A. y correspondían a Prestaciones Sociales del ciudadano JOHAN SANCHEZ.
En fecha Primero (01) de Abril de 2009, se presentan a este Tribunal las partes en este juicio y el demandado ciudadano JOHAN CARLOS SANCHEZ solicita al Tribunal haga entrega del dinero que se encuentra depositado en la cuenta corriente de este Juzgado a la ciudadana demandante SULAYMA BALLESTERO BAEZ, Ambas partes solicitaron de este Tribunal se homologue el presente CONVENIMIENTO en virtud de lo aquí expuesto, piden se le de el carácter de cosa Juzgada a todos los planteamientos aquí realizados y se archive el expediente.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, y por cuanto este tribunal considera suficientes las razones y hechos convenidos por las partes en el referido escrito y que son favorables para el desarrollo integral de los niños y/o adolescentes, de conformidad con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el acto procesal del convenimiento celebrado en este juicio por RECLAMACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN entre los ciudadanos ZULAYMA BALLESTERO BAEZ y JHOAN CARLOS SANCHEZ URDANETA, en beneficio del niño JHOAN JOSE SANCHEZ BALLESTERO y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO POR RECLAMACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Por terminado el juicio, y se ordena el archivo del expediente.
• Ordena oficiar al Director de Recursos Humanos de la empresa ENSIGN DE VENEZUELA C.A., a fin de comunicarle lo acordado entre las partes.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los Tres (03) días del mes de Abril de dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA


ABOG CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ



LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. MARIA TERESA FINOL MARTINEZ

En la misma fecha y previo anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las diez horas de la mañana (10:00 A.M.) se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No. 033-2009 y se libró oficio No. 3420-240.
LA SECRETARIA TEMPORAL