REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Abril de 2009.-
198° y 150°
RESOLUCIÓN No. 225-09 CAUSA Nº 1E-1437-08
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
El Defensor Público Especializado Nº 02 ABOG. RAFAEL PADRON, al momento de la realización de la audiencia expuso: “De las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia en el acta de audiencia de fecha 03-02-09, el joven adulto se comprometió a consignar las constancias que requería el tribunal para demostrar el cumplimiento de las obligaciones que le impusieren, por ello, mi defendido presenta la CONSTANCIA DE MEMBRESÍA de la Iglesia Evangelica Pentecostal Unidad, suscrita por el Reverendo Orangel Simancas en fecha 30-03-2009, para demostrar el cumplimiento de asistencia a sus actividades religiosas, CONSTANCIA DE RESIDENCIA y CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA suscrita por el Coordinador y Secretaria del Concejo Comunal Maria Isabel de Chavez 2, en fecha 23-03-2009 para demostrar su domicilio y conducta dentro de su comunidad, CONSTANCIA DE TRABAJO suscrita por el ciudadano Ender Alexander, propietario de la Cooperativa Prefabricado siglo 21, para demostrar que el joven adulto se ha integrado a labores productivas de trabajo, razón por la cual considera la defensa que se el joven adulto ha cumplido su sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y en consecuencia se solicita el cese de la misma, y se mantenga la sanción de LIBERTAD ASISTIDA hasta su total cumplimiento, y por ultimo, solicito muy respetuosamente, copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), quién de conformidad con los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y delante de su defensor libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con la sanción de imposición DE Reglas de Conducta, y quiero comenzar a cumplir mi otra sanción de LIBERTAD ASISTIDA, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra a la Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público, ABOG. SUMY HERNANDEZ LOPEZ, quien expone: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta representación Fiscal no se opone al cese de la sanción de imposición DE Reglas de Conducta; sin embargo del contenido de los autos se aprecia que al joven adulto también le fue impuesta de manera sucesiva la medida de Libertad Asistida, por el lapso de UN (01) AÑO Y (11) MESES, razón por la cual solicito a este tribunal sea cumplida hasta su cabal y total cumplimiento, es todo”
III
PARTE DISPOSITIVA
Culminadas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Defensa Pública Especializada en este acto en el sentido de que se acuerde el cese de la Sanción de Imposición de Reglas de Conducta, evidenciando quien aquí decide, que el joven adulto sancionado cumplió con la obligación impuesta de asistir puntualmente al Departamento de trabajo social, según consta en informe que riela al folio 241 y 242; circunstancia que evidencia que efectivamente el joven sancionado a dado cumplimiento a cabalidad de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta; y siendo que la sanción fue cumplida hasta el día de hoy, por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien decide resuelve que lo procedente en derecho es acordar el Cese de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta. Ahora bien, de los autos se observa lectura de cómputo, en la cual se dispone el cumplimiento de la Sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de OCHO (08) MESES, la Sanción de LIBERTD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y ONCE (11) MESES, una vez que finalice la sancione de Imposición de Reglas de Conducta, y siendo que en el día de hoy el joven culminó la sanción de imposición de reglas de conducta, quien decide ORDENA el inicio a partir del día de hoy 03-04-2009 de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA hasta el día 03-03-2011, de conformidad con el Artículo 626 de la Lopna. En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al Joven Adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº 25.970.345; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de las ciudadanas HECTOR BARRIA Y EDWAR BRACHO. SEGUNDO: ORDENA el inicio a partir del día de hoy 03-04-2009 de la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA hasta el día 03-03-2011. TERCERO: Se Acuerda fijar Audiencia Oral y Reservada para la revisión de la sanción de Libertad Asistida, para el día CINCO (05) DE OCTUBRE DE 2009, A LAS (10:00) DE LA MAÑANA. ASI SE DECIDE. Se ordena agregar los recaudos consignados por la defensa. Se ordena oficiar al Departamento de Trabajo Social de los Servicios Auxiliares de la Lopnna de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el Nº 2000-09, a fin de hacer de su conocimiento de la decisión dictada por el Tribunal, del CESE DE LA SANCIÓN DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA.,.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABG, ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 225-09.
LA SECRETARIA,
ABG, ANDREINA ORTIZ
NCP/Daniela!
CAUSA No. 1E-1437-08
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