REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, tres (03) de Abril del año dos mil nueve siendo las 01:00 p.m., de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en la sede de la empresa AMINA C.A., Tasca H2O, ubicada en el Centro Comercial El Triangulo, en la avenida 4 (antes Bella Vista), con calle 69, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida Preventiva de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 4, en el expediente signado con el No. 15.012, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION incoado por la ciudadana ALBA LINARES HERNANDEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.795.219, en contra del Ciudadano JOSE RAMON FEREIRA AGUILAR, portador de la cédula de identidad No. 8.504.800, a favor del niño XXXXXXXXXX.- Una vez constituido este tribunal, en la dirección indicada procedió a notificar a el(la) ciudadano(a): BRIGILLI PAZ NAVA, titular de la cédula de identidad No.10.407.188, quién se identifico con el carácter de: Administrador, a quien el Tribunal impuso del objeto de su traslado y constitución, notificándole que el tribunal de la causa decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: : A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el ciudadano JOSE RAMON FEREIRA AGUILAR, portador de la cédula de identidad No. 8.504.800, quien labora como Administrador Encargado, al servicio de la sociedad mercantil AMINA, C.A., empresa con sede en la TASCA H2O, para satisfacer la obligación de manutención del niño JOSWELL ANDRES FEREIRA LINARES; B) TREINTA POR CIENTO (30%) anual de utilidades, bonos navideños, bonificación especial de fin de año, que le correspondan al ciudadano JOSE RAMON FEREIRA AGUILAR, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño JOSWELL ANDRES FEREIRA LINARES ; C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos y útiles escolares que le puedan corresponder al niño antes nombrada, en caso de que el ciudadano JOSE RAMON FEREIRA AGUILAR, disfrute de dichos beneficios; D) el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales y fideicomiso que le pueda corresponder al ciudadano JOSE RAMON FEREIRA AGUILAR, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el tribunal comitente, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LOS CONCEPTO ANTES SEÑALADOS EN LOS LITERALES A, B, C y D.- Asimismo, se le comunica que las cantidades embargadas correspondientes a los literales A, B, C deberán ser entregadas directamente a la solicitante de autos ciudadana ALBA LINARES HERNANDEZ, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.795.219, o remitidas al tribunal de Protección mediante cheque de Gerencia a nombre del mismo y la cantidad embargada correspondiente al literal D deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 4, EXPEDIENTE 15.012 y que a partir de la presente fecha la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal deberá realizar de forma inmediata las retenciones a las cuales se refiere la presente acta de ejecución.- Asimismo, deberá informar al Juzgado antes nombrado sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el ciudadano JOSE RAMON FEREIRA AGUILAR, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del mismo. En este estado, el notificado expone: “ Me doy por notificado de la medida de Embargo que en este acto se ejecuta y a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, Y, en el artículo 9 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta. Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo las 01:35 p.m..-
LA JUEZA



Abog. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A)





LA SECRETARIA



Abog. LINDA AVILA NUÑEZ.


ZC/pernia a.
Comisión 4267-09