REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, VIERNES (03) de Abril del año dos mil nueve, siendo las 09:00 a.m., de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Empresa P.D.V.S.A. PETROLEO S.A., ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, en jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la Medida de Embargo, decretada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS- JUEZ UNIPERSONAL No.01, en el juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguido por la ciudadana: JUDITH MARIA LOAIZA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.731.906, en contra del ciudadano: JACOBO PASTOR BOSCAN MEDINA, titular de la cédula de identidad No. V-7.873.427 .- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano (a): GABRIELA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. 15.985.292, quién se identifico con el carácter de: ABOGADO. Seguidamente el Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa, ordenó ejecutar Medida de Embargo sobre UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que le correspondan al ciudadano: JACOBO PASTOR BOSCAN MEDINA, antes identificado, por concepto de prestaciones sociales e Intereses, Caja de Ahorro, Fideicomiso e Intereses, en caso de despido, retiro voluntario, jubilación o muerte que le correspondan al demandado al servicio de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A.- De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA EMBARGADOS LOS CONCEPTOS ANTES DESCRITOS . Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzarán las retenciones a que se refiere la presente medida. Asimismo que las cantidades de dinero a retener, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS- JUEZ UNIPERSONAL No.01. El Notificado Expuso: “ Me doy por notificado del contenido de la presente acta a reserva de verificar : PRIMERO: Si el demandado es o no trabajador de esta empresa; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente; TERCERO: Si existe alguna acreencia u obligación a favor de mi representada, que este garantizada con aquellas cantidades que por concepto de Prestaciones Sociales o por cualquier otro concepto le pueda corresponder al demandado; CUARTO: Si existe otra medida de Embargo que afecten los haberes del trabajador ejecutada con anterioridad a la presente; QUINTO: Si las Prestaciones Sociales del demandado han sido adelantada para la constitución del Fideicomiso, conforme al Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajador Vigente o Depositadas en el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Artículo 23 de la Ley Orgánica que reserva al Estado, la Industria y el Comercio de los Hidro-carburos.- SEXTO: Sin perjuicio de los derechos y recursos que pueda alegar y ejercer al propio demandado.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a la ejecución de la presente medida, a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta..- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:30 a.m.-
LA JUEZA,
ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABOG. LINDA AVILA NUÑEZ
ZC/gonzalez b.
Comis. No.4260-2009
Exp. 1U-8435-09
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