Y ASI SE DECLARA. Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ALMARZA ARROYO ALEJANDRO JAVIER, Venezolano, natural de Maracaibo, de 25 años de edad, casado, profesión u oficio Cajero y Estudiante de LUZ , nacido en fecha 23-09-80 , titular de la Cédula de Identidad N° 174.545.769 , hijo de Beatriz Arroyo y de Ramiro Almarza , residenciado en : Residencias El Cuji, Núcleo, 06, edificio 06, Apto. 3D, Maracaibo. Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Ordinales 1 y 2 del Código Or.....