REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 02 DE MAYO DE 2006
196° y 147°

RESOLUCION N° 361-06. CAUSA 6E- 023-03.

Vista la decisión N° 156-06 de fecha 11 de Abril de 2006, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, a favor de la penada BRIGITTE MARÍA FARÍA, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-16.295.757, hija de Jacqueline Faría, y residenciada en el Barrio El Marite, Sector los 3 Locos, Calle José Alí Lebrun, Casa sin número, al lado de Plateja, Maracaibo, Estado Zulia, mediante la cual Declara con Lugar el Recurso de Revisión propuesto por este Tribunal de Ejecución, modificando la Pena impuesta, la cual queda en SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 482, Numeral 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda practicar nuevo computo de pena en la presente causa:

Consta en actas que la penada BRIGITTE MARÍA FARÍA, fue detenida en fecha: 13-12-2003, por lo que hasta el dia de hoy, 02-05-2006 lleva efectivamente detenido: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DÍAS.

En consecuencia, el penado BRIGITTE MARÍA FARÍA, cumplirá la Pena Principal el día: 13-12-2009.

Cumplió la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 13-12-2006, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 13-06-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 13-12-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 13-12-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 13-06-2008, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, en este caso a UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DÍAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 25-02-2011. Y ASÍ SE DECLARA.



DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ejecutado el fallo Modificado en la presente causa por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y en consecuencia, DECRETA el Cómputo de la Pena a cumplir por la penada BRIGITTE MARÍA FARÍA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 482, Numeral 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, Ofíciese al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, remitiéndole Copia Certificada de la Decisión N° 156-06 de fecha 11 de Abril de 2006, dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, remítase con oficio copia certificada de esta Resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente del Consejo Nacional Electoral, y a la ciudadana Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo; y Notifíquese a las partes, remitiéndolas con oficio al Departamento de Alguacilazgo.-
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,


DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.
EL SECRETARIO,


ABOG. ALEJANDRO FERNÁNDEZ.

En la misma fecha, se registró este Resolución bajo el No. 361-06, en el Libro de de Resoluciones llevado por este Juzgado, se Ofició bajo los N° 2.595-06, 2.596-06 y 2.597-06, 2.598-06, y se libraron las correspondiente Boletas de Notificación bajo los N° 908-06, 909-06 y 910-06, remitiendo las mismas con Oficio N° 2.599-06 al Departamento de Alguacilazgo.

EL SECRETARIO,


ABOG. ALEJANDRO FERNÁNDEZ.


NQB/ yrc*.-
CAUSA N° 6E-023-03.-




“1806-2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DEL PODER POPULAR”