REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 02 DE MAYO DE 2006
196° y 147°

RESOLUCIÓN N° 359-06. CAUSA 6E-063-04.

Por cuanto este Tribunal de Ejecución en fecha 10 de Junio de 2004, mediante Decisión N° 267-04 Decretó el Cómputo de la Pena a cumplir por el Penado NOLBERTO JOSÉ BRACHO MORILLO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 22 años de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.562.240, hijo de los Ciudadanos José Bracho Meléndez y de Maryori Morillo de Bracho, y residenciado en la Avenida 2D, del Sector Santa Lucía, Casa N° 87-88, Maracaibo, Estado Zulia, y el mismo presenta error involuntario en la fechas de cumplimiento de las Dos Terceras (2/3) y las Tres Cuarta (3/4) Parte de la Pena, razón por la cual este Tribunal procede de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 479 y Segundo Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar nuevo cómputo de Pena, de la siguiente manera:

El Penado NOLBERTO JOSÉ BRACHO MORILLO, fue condenado mediante Sentencia N° 031-04 de fecha 18-05-2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de los Ciudadanos PANTALEON HERNANDEZ FUENMAYOR, FRANK SANDOVAL SÁNCHEZ, DIGNA ROSA GALICIA, SUNCIÓN MONTILLA SUAREZ Y EL ESTADO VENEZOLANO.-

Así tenemos que: Consta en actas que el Penado NOLBERTO JOSÉ BRACHO MORILLO, fue detenido en fecha 15-08-2003, hasta el día hoy: 02-05-2006, lleva efectivamente detenido: DOS (0S) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRES (03) DÍAS.

En consecuencia, el Penado NOLBERTO JOSÉ BRACHO MORILLO, cumplirá la Pena Principal el día: 05-07-2009.

Cumplirá la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 25-07-2006, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 05-02-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 31-07-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 18-07-2007, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 15-01-2008, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso a UN (01) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 25-12-2010. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA REFORMADO EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el Penado NOLBERTO JOSÉ BRACHO MORILLO, titular de la cédula de identidad N° V-15.562.240. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, al Presidente y Demás Miembros del Consejo Nacional Electoral, remitiendo Copia Certificada de la presente Decisión. Y por último se ordena Oficiar al Departamento de Alguacilazgo.
Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley anexadas a los oficios.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABOG. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.
EL SECRETARIO

ABOG. ALEJANDRO FERNÁNDEZ.

En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No.359-06 en el Libro de Registro de Resoluciones, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, y oficios bajo los Nos 2.574-06, 2575-06, 2.576-06 y 2.577-06, y se enviaron las correspondientes Boletas de Notificaciones bajo los N° 905-06, 906-06 y 907-06.

EL SECRETARIO,

ABOG. ALEJANDRO FERNÁNDEZ.

NQB/yrc*.-
CAUSA N° 6E-063-04.-



“1806-2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DEL PODER POPULAR”