En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia PRIMERO: Vista la Admisión de hechos realizada por el Acusado se declara CULPABLE al ciudadano MIGUEL ANGEL ROMERO ROMERO, de nacionalidad Venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.462.236, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el primer aparte del 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, contra la víctima (A.P.R.P.) MENCIONADA EN SALA PERO OMITIDA a los efectos de la trascripción a tenor de lo dispuesto en el segundo parágrafo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se condena a cumplir la pena de DOS (02) años y Siete (07) meses de prisión. SEGUNDO: Se ordena MANTENER el estado de libertad del ciu.....