REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 1 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2004-003312
ASUNTO : VP02-S-2004-003312

SENTENCIA N° 066-2013

AUTO DE ADMISIÓN DE HECHOS:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 y 375 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Único en funciones de Juicio con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 24 de Septiembre de 2013, conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

REPRESENTANTE DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO:FISCALA TRIGÉSIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG NADIA PEREIRA
VICTIMA: (A.P.R.P.) MENCIONADA EN SALA PERO OMITIDA a los efectos de la trascripción a tenor de lo dispuesto en el segundo parágrafo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ACUSADO: MIGUEL ANGEL ROMERO ROMERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 27-09-1979, de 34 años de edad, de profesión u oficio OTROS, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad No. V.- 22.462.236, hijo de MARIA ROMERO Y MONCON OJEDA, Curarire 1, detrás del Sambil, en la sede de la Casa Comunal, en Maracaibo, Estado Zulia.
DEFENSA: Abg. RICHARD NIXON MONTILLA
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el primer aparte del 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 80 del Código Penal.
DEL HECHO:
La Fiscalía 35° del Ministerio público.
La Fiscalía Trigésimo Quinta del Ministerio Público con competencia territorial en el estado Zulia, en audiencia preliminar, expuso oralmente las razones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en las que fundamenta su acto conclusivo que fuera presentado oportunamente contra el ciudadano MIGUEL ANGEL ROMERO ROMERO, ya identificado, indicó los elementos de convicción y ofreció los medios probatorios, calificando los hechos como el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el primer aparte del 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, y en consecuencia se ordenara el enjuiciamiento del acusado mediante el respectivo auto de apertura a juicio oral. De igual manera la Fiscala se reservó el derecho de ampliar o modificar la presente acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos que así lo ameriten, ello de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó finalmente las medidas dictadas en el presente asunto.

Exposición de la defensa:
La DEFENSA PRIVADA ABOG. ENDER BRACHO Y JOSE NIEVES PEROZO, defensores privados del ciudadano MIGUEL ANGEL ROMERO ROMERO para el momento de la Audiencia Preliminar, otorgado el derecho de palabra manifestaron lo siguiente: “Vista la declaración de nuestro representado como imputado la defensa se explana así; Ratifico en este acto el escrito consignado conforme al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, en términos por el cual solicitamos las testimoniales pertinentes a las estipulaciones del fiscal actuante, asimismo en un primer orden de ideas manifiesto que, del acta de presentación el fiscal actuante tuvo como alegato los elementos de convicción descritos en dicha acta que eran conducentes para la medida privativa de libertad, en un segundo orden de ideas solicito al Juez de Control garantista la revisión y la revocación de la Medida Privativa de libertad en virtud de que desde el acta de presentación y la remisión del expediente al fiscal actuante a los fines de la investigación en el escrito acusatorio y el sobreseimiento de la causa en virtud de lo sancionado en el articulo 318 ordinal cumplida la formalidad de ley y sujeto este proceso al contradictorio pido al tribunal acuse a la Corte de Apelaciones N° 3 la resolución en relación a la medida sustitutiva menos gravosa conforme a ley para dirimir ciertos detalles del proceso. Es todo.”


HECHOS ACREDITADOS

En fecha 24 de Septiembre de 2013, durante la Audiencia de Presentación de Imputados en fase de Juicio en virtud de Orden de Aprehensión, en la presente causa, este Tribunal Único en funciones de Juicio con competencia en Violencia contra la Mujer se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente el Tribunal antes de iniciar el debate probatorio en cumplimiento del contenido del encabezamiento del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado MIGUEL ANGEL ROMERO ROMERO, del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos en virtud de la disposición establecida en el Articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P), e igualmente del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional se le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten y se le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “Admito los hechos que me son atribuidos y espero se me imponga la pena con la rebaja de ley correspondiente…” .

Se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano MIGUEL ANGEL ROMERO ROMERO por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el primer aparte del 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de la víctima (A.P.R.P.) MENCIONADA EN SALA PERO OMITIDA a los efectos de la trascripción a tenor de lo dispuesto en el segundo parágrafo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

FUNDAMENTOS DE HECHO

1. ACTA POLICIAL de fecha 22-11-04, suscrita por el Oficial Mayor No. 3839 Rodolfo Talavera, adscrito al Departamento Policial Idelfonzo Vásquez del Cuerpo Bolivariano de Policía Del Estado Zulia.
2. DENUNCIA, de fecha 28-11-04, interpuesta por la ciudadana Marlene Esther Reyes Pérez, ante el Departamento Policial Idelfonzo Vásquez del Cuerpo Bolivariano de Policía Del Estado Zulia.
3. INFORME MÉDICO N° 7898, de fecha 14-12-04, suscrito por la Dra. Hilda Ling Yanez, Experto Profesional IV adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.-El hecho objeto del presente proceso penal mediante las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, los cuales encuadran tipificados como ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el primer aparte del 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, contra la víctima (A.P.R.P.) MENCIONADA EN SALA PERO OMITIDA a los efectos de la trascripción a tenor de lo dispuesto en el segundo parágrafo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

2.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este hecho punible tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Público Defensor DEFENSOR PÚBLICO TERCERO ABG. ADIB DIB, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la Audiencia y solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.
Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia establece a través de su jurisprudencia, lo siguiente:
...el acusado puede hacer uso de esta garantía de celeridad procesal y admitir los hechos en la audiencia preliminar o antes del debate en el procedimiento abreviado. En consecuencia, puede solicitar al tribunal, la imposición contigua de la pena. Se trata de un procedimiento especial, cuya finalidad es la celeridad del proceso y la economía o ahorro (para el Estado) que generan en el imputado un beneficio (no un derecho, pues de éstos se detenta la capacidad de disfrute y oposición frente a otros). Beneficio que se traduce en el deber que tiene el juez de rebajar la pena aplicable al delito, desde un tercio a la mitad. Es decir, el juez está obligado en esta forma de auto composición procesal a descontar de la pena correspondiente, desde un tercio a la mitad de la misma (...) el deber radica para el Juez (de Control en la Audiencia Preliminar o de Juicio en el procedimiento abreviado y antes del debate) en rebajar la pena “desde” (preposición que según el Diccionario de la Lengua Española, denota un punto en el tiempo o lugar de que procede o ha de contarse un hecho o una distancia) la tercera parte, hasta la mitad de la misma, tomando siempre en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando claro está la pena que decidió imponer contando el margen de discrecionalidad que tuvo para hacerlo
Acto seguido, este Tribunal previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado MIGUEL ANGEL ROMERO ROMERO, ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el primer aparte del 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 80 del Código Penal.- Calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones: En virtud de ello el tribunal debe prescindir de la celebración del presente juicio que iba ser llevado en contra del mencionado ciudadano, por lo que debe de conformidad con el 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera inmediata a imponer de la respectiva pena, en este caso el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el primer aparte del 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece una pena de Dos (02) años a Seis (06) años, la cual se suma y divide entre dos para obtener el termino medio el cual serian Cuatro (04) años, Ahora bien, en virtud de que el tribunal tiene que hacer una rebaja de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en su cuarto aparte se establece que “el Juez o Jueza deberá rebajar la pena aplicable desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse”. En base a la exposición del acusado, donde dice tener buenos antecedentes predelictuales, expresar su arrepentimiento y prometer un buen comportamiento, Es por lo que esta juzgadora, realizo la rebaja de un tercio de la pena, por lo que resultaría la pena de DOS (02) años y Siete (07) meses de prisión.-

La penalidad impuesta y la rebaja conforme a lo ordenado por el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, obedece a la consideración por parte de este Tribunal especializado en Violencia contra la Mujer y es lo plasmado en la exposición de motivos de la Ley que señala, que es importante resaltar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promueve la construcción de un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de una nueva Ley que conlleva a la materialización de los fines del Estado como son la defensa, desarrollo y respeto a la dignidad de las personas y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, por lo que en el nuevo modelo político que estamos construyendo es fundamental erradicar los valores, creencias y practicas que han mantenido la desigualdad entre los sexos y que las sanciones establecidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia son de prisión, multas e incluso trabajo comunitario, en el entendido que el objetivo, propósito y razón de la Ley enfatiza en el aspecto preventivo, de educación y orientación, garantizando un sistema integral de protección a la mujer victima de Violencia, donde el aspecto penal es solo un componente con fines propio del Derecho Penal en una sociedad democrática, enfatizando en medidas que garanticen el efectivo ejercicio de los derechos humanos de la mujer en los distintos ámbitos de desarrollo, es por lo que esta Juzgadora debe considerar la conducta previa del acusado y durante el presente proceso penal respecto a su conducta frente a las victimas y su comunidad, quedando evidenciado su agresión en contra de las victimas y el daño que le ha causado, por lo que la pena definitiva en aplicación de lo señalado el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y su rebaja es tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado. Siendo la pena a imponer de: DOS (02) años y Siete (07) meses de prisión.-

Finalmente se ordena la remisión de la presente causa al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, Otorgándole además las medidas de protección y seguridad establecidas en el Art. 87 ordinales 3°, 5°, 6°, 8° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia PRIMERO: Vista la Admisión de hechos realizada por el Acusado se declara CULPABLE al ciudadano MIGUEL ANGEL ROMERO ROMERO, de nacionalidad Venezolano, de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.462.236, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑA EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el primer aparte del 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 80 del Código Penal, contra la víctima (A.P.R.P.) MENCIONADA EN SALA PERO OMITIDA a los efectos de la trascripción a tenor de lo dispuesto en el segundo parágrafo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se condena a cumplir la pena de DOS (02) años y Siete (07) meses de prisión. SEGUNDO: Se ordena MANTENER el estado de libertad del ciudadano MIGUEL ANGEL ROMERO ROMERO. TERCERO: No se condena a costas procesales CUARTO: Siguen vigentes las medidas de protección que fueron acordadas en su oportunidad. Regístrese, publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo. Cúmplase.-
LA JUEZA DE JUICIO EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ABG. SOLANGE JOSEFINA MENDEZ.-


EL SECRETARIO

ABG. DANIEL MONCADA