Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA en el presente asunto incoado en contra de la imputada LOENDRI DEL VALLE VILLALOBOS PIÑERO, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 14.257.461, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 14-07-1971, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hijo de DAVID VILLALOBOS y de ISIDRA PIÑERO, y residenciado en: Barrio Negro Primero, Calle 29A, Casa No. 5-13, diagonal al Abasto la Milagrosa, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono No. 0424-5394424; de conformidad con lo dispuesto el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial P