REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, 01 de Septiembre de 2010

PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN No. 856-10 CAUSA No. 6C-24705-10.-

En el día de hoy, miércoles primero (01) de septiembre de 2010, siendo las cuatro y cuarenta (04:40 PM) horas de la tarde, constituido el Tribunal por la DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET en su carácter de Jueza Sexta de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y como secretario el ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI, presente el ciudadano Fiscal Auxiliar 4° del Ministerio Publico del Estado Zulia, ABG. EDGAR RAFAEL CHIRINOS BLANCO, a objeto de hacer acto formal de imputación del ciudadano LOENDRI DEL VALLE VILLALOBOS PIÑERO, titular de la cédula de Identidad Nº 14.257.461, presente como se encuentra en la sede del Tribunal, se le pregunta que si tiene defensor, al cual manifestó que NO tiene defensor, por lo que se realizo llamada telefónica a la Unidad de Defensora Publica de Estado Zulia, a los fines de designar al defensor publico que por turno corresponda, correspondiéndole al ABG. RAFAEL SOTO, Defensor Público Nº 23 (E) adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quien manifestó lo siguiente: “Acepto la designación como defensora publica realizada por el ciudadano LOENDRI DEL VALLE VILLALOBOS PIÑERO, es todo”. Posteriormente se procedió a identificar a la imputada de auto quien manifestó llamarse como queda escrito: LOENDRI DEL VALLE VILLALOBOS PIÑERO, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 14.257.461, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 14-07-1971, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hijo de DAVID VILLALOBOS y de ISIDRA PIÑERO, y residenciado en: Barrio Negro Primero, Calle 29A, Casa No. 5-13, diagonal al Abasto la Milagrosa, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono No. 0424-5394424. Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de sexo femenino, de aproximadamente 1,55 metros de estatura aproximado, de contextura mediana, de piel morena trigueña, de ojos de color marrones, cejas pintadas, nariz mediana, de boca grande, presenta un tatuaje en la pierna derecha en forma de careta, presenta una cicatriz en el abdomen operación de vesícula y una en el antebrazo izquierdo. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “De conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, presento y dejo a disposición del Tribunal al ciudadano LOENDRI DEL VALLE VILLALOBOS PIÑERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.257.461, quien se encuentra requerida por el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en virtud de la Orden de Aprehensión emanada del referido Juzgado en fecha 29-04-2010, según oficio No. 0414, expediente No. KP01P2010000804, por lo que solicito se le mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y sea puesto a la orden del precitado Juzgado, igualmente solicito copia simple del acta, es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone a la imputada LOENDRI DEL VALLE VILLALOBOS PIÑERO, que su detención obedece a una Orden de Aprehensión emanada del Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, así mismo se le impuso del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entender lo explicado y sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio la imputada expuso: “No deseo declarar y me acojo al precepto constitucional, es todo”.Seguidamente en este Acto la Defensa Abg. RAFAEL SOTO expone: “Revisadas como han sido las actas, la defensa solicita que con la celeridad que el caso amerita sea puesto a la orden de su Juez natural a la brevedad posible. Igualmente solicito me sean expedidas copias simples de la presente acta, es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público, la Defensa y el imputado, este Tribunal observa que el ciudadana LOENDRI DEL VALLE VILLALOBOS PIÑERO fue aprehendida en fecha 31 de agosto del presente año con ocasión a una orden de aprehensión librada por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, según comunicación No. 0414 de fecha 29-04-2010, siendo ese su Tribunal Natural, por cuanto fue el que previno en la presente causa, es por lo que este Tribunal advertida la incompetencia para seguir conociendo de conformidad con los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO AL JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, por lo que se ordena su remisión al referido Juzgado. ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA en el presente asunto incoado en contra de la imputada LOENDRI DEL VALLE VILLALOBOS PIÑERO, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 14.257.461, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 14-07-1971, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hijo de DAVID VILLALOBOS y de ISIDRA PIÑERO, y residenciado en: Barrio Negro Primero, Calle 29A, Casa No. 5-13, diagonal al Abasto la Milagrosa, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono No. 0424-5394424; de conformidad con lo dispuesto el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, al Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en consecuencia ordena remitir la presente causa al referido Juzgado. Así mismo se ordena oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, notificando de lo resuelto por este Despacho. Concluyó el acto siendo las cinco y veinte (05:20 PM) horas de la tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Se expidieron copias solicitadas a las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.--------------------
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,

DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET
EL FISCAL AUXILIAR 4° DEL M. P.

EDGAR RAFAEL CHIRINOS BLANCO,
EL DEFENSOR PÚBLICO 23 (E),

ABG. RAFAEL SOTO,
LA IMPUTADA,

LOENDRI DEL VALLE VILLALOBOS PIÑERO,


EL SECRETARIO

ABG. RICHARD ECHETO MAS Y RUBI

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, y se registró la decisión bajo el No. 856-10, y se oficio bajo los Nos. 3987-10, y 3988-10 y 3989-10.-

El Secretario.
ARHH/ha.-
CAUSA No. 6C-24705-10.
ASUNTO No. VP02-P-2010-040006