Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primero Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano WILLIAM JOSÉ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.972.615, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra las ciudadanas ZANDY JAQUELINE NAVARRO MEDINA y LINA ROSA MEDINA DE NAVARRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.474.541 y 7.673.912, respectivamente, del mismo domicilio.
2.- SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 5 de septiembre del año 2000, anotado bajo el No. 45, Protocolo 1°, Tomo 17.
3.- SE CONDENA EN COSTAS al demandado por haber.....