Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el referido artículo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 269 ejusdem, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente proceso de DIVORCIO ORDINARIO, instaurado por NEIDO ENRIQUE QUINTERO MATEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 15.013.155, domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, representado por el abogado en ejercicio GUILLERMO ANTONIO PEÑA COLINA, venezolano, mayor de edad e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 155.074, de igual domicilio; en contra de la ciudadana IRAIDA GABRIELA ABREU URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.297.499. Y así se declara.
No hay condenatoria en costas por tratarse de la Perención d.....