REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente N° 46.175
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VIA INTIMACIÓN), mediante demanda interpuesta por el profesional del derecho JESÚS AUGUSTO SARCOS MANZANERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 14.993, actuando con carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, identificado con el Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-00002961-0, originalmente inscrito en el Registro de comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda en fecha 05 de septiembre de 2016, bajo el No. 58, Tomo 148-A; en contra del ciudadano PEDRO JOSÉ ARIAS MOLANO, y de la ciudadana VIVIANA ARIAS SATACHAN en su condición de fiador y principal pagador, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 22.056.825 y 18.217.834, respectivamente, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, correspondiendo previa distribución de causas conocer de la misma a este Juzgado.
Este Tribunal admitió la referida demanda el día 14 de octubre de 2016, ordenando la intimación de la parte demandada; quien en fecha 26 de octubre de 2016, se dio por intimado, notificado y emplazado para todos los actos del presente procedimiento. En este estado, el apoderado de la parte demandada expuso lo que de seguidas se transcribe:
“…vengo en este acto a convenir, en lo siguiente: PRIMERO: para la presente fecha se declara deudor del MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, de la suma de: DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 78/100 (Bs. 2.839.166, 78) la cual se descompone de la siguiente manera: 1) la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 68/100 (Bs. 2.666.666.68), por concepto de capital adeudado producto del contrato privado de préstamo a interés de fecha 03 de julio de 2015, instrumento suficientemente identificado en el libelo de demanda, la cual mi representado, ciudadano PEDRO JOSÉ ARIAS MOLANO, ya identificado ratifica en todo su contenido y firma, 2) la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 10/100 (Bs. 172.500,10), por concepto de intereses, calculados al 10 de noviembre de 2016. SEGUNDO: Dicha cantidad de DOS MILLONRES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 78/100 (Bs. 2.839.166,78) mi representado se obliga a cancelarla mediante un pago único a efectuarse el día 10 de noviembre de 2016. Asimismo, queda entendido que de no cumplirse con el pago antes descrito, podrá el MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, poner en ejecución el presente convenimiento, cobrar además de la suma de DOS MILLONRES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 78/100 (Bs. 2.839.166,78), los intereses de financiamiento y de mora, y el Remate que se realice sobre los bienes que se embarguen en el presente procedimiento se podrá realizar con el nombramiento de un solo perito evaluador y con la publicación de un único cartel de Remate, más las costas y costos a que haya lugar, de igual forma, queda expresamente entendido que no es necesario ninguna notificación a la parte demandada en caso de incumplimiento, por cuanto se encuentra a derecho. En este estado, presente el abogado JESÚS SARCOS MANZANERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 14.993, actuando en su carácter de MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL, expuso: En nombre de mi Representado MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, acepto, el ofrecimiento de pago que se le hace a mi representada, y la ratificación hecha por la parte demandada del documento antes descrito.…”
De lo antes trascrito se desprende que el ciudadano PEDRO JOSÉ ARIAS MOLANO, ya identificado, desea poner fin al presente juicio haciendo uso de un medio anormal de terminación del proceso previsto en la ley, regulado específicamente en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, esto es, el convenimiento.
Asimismo, observa esta Sentenciadora que el apoderado judicial de la parte demandada abogado HECTOR JOSÉ CASTELLANOS PALACIOS, inscrito en el INPREAGOGADO bajo el No. 37.884, actuado bajo facultades expresas que le fueran conferidas por el ciudadano PEDRO JOSÉ ARIAS MOLANO, en poder otorgado en fecha 20 de octubre de 2016, manifestó inequívocamente su voluntad de convenir en pagar las cantidades de dinero reclamadas.
Y de igual forma, se observa que el apoderado actor abogado JESÚS SARCOS MANZANERO, encontrándose debidamente facultado según instrumento poder que le fuera otorgado en fecha 14 de diciembre de 2004, aceptó el referido convenimiento y solicitó al Tribunal que homologara el mismo.
En consecuencia, no resultando el anterior convenimiento contrario al orden público y a las buenas costumbres. Y encontrándose las partes debidamente representadas mediante apoderado judicial, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara consumado el convenimiento, en los términos y condiciones expresados supra, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez provisoria; (fdo)
Abg. Martha Elena Quivera.
La Secretaria Temporal; (fdo)
Abg. Milagros Casanova.
En la misma fecha, siendo las 12:00 p.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el N° 272, en el libro correspondiente.
La Secretaria Temporal; (fdo)
Abg. Milagros Casanova.
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