La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Acta de defunción de RAFAEL ENRIQUE DELGADO, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) partidas de nacimiento; 3) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo, en fecha 23 de Septiembre de 2013 y 4) copias de las cédulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, MARIA CHIQUINQUIRA HERNANDEZ DE DELGADO, ENGERBER JOSE DELGADO HERNANDEZ, RAYMARI CHIQUINQIURA DELGADO HERNANDEZ y RAFAEL ENRIQUE DELGADO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.015.918, V-14.083.767, V-19.936.423 y V-15.748.658 respectivamente, como Únicos y Universales He.....