REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sentencia No. 270-2013
Conoció por distribución este Juzgado de la presente solicitud referente a la LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, propuesta por los ciudadanos YELITZA BEATRIZ NAVA OLIVARES y FERNANDO LUIS ESTARITA ANGEL, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-11.454.925 y V.-11.605.094, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la primera abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.604, actuando en su propio nombre y representación y asistiendo al ciudadano FERNANDO LUIS ESTARITA ANGEL. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.- Comparecen los ciudadanos YELITZA BEATRIZ NAVA OLIVARES y FERNANDO LUIS ESTARITA ANGEL, antes identificados, solicitando la liquidación y Partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente entre ellos, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:

De los argumentos señalados en el escrito de partición, así como de la copia certificada de la sentencia de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, declarada con lugar en fecha 12 de Agosto de dos mil trece (2.013) y puesta en estado de ejecución en la misma fecha, por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 03.-
Asimismo alegan que de la unión conyugal adquirieron bienes y que han acordado por vía amistosa y común acuerdo practicar la liquidación y partición de los bienes que existieron entre ellos, planteados de la siguiente manera:

DE LOS BIENES ADQUIRIDOS Y ADJUDICACIONES SEGÚN ACUERDO DE LAS PARTES:
1.- un inmueble formado por una parcela distinguida con el No. 04-24 de la manzana 04 de la URBANIZACION SANTA FE, primera etapa y la casa quinta sobre ella construida, situada en el sector conocido como Club Hípico o El Pedregal, en Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha doce (12) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999), bajo el No. 48, Protocolo 1°, tomo 10., el ciudadano FERNANDO LUIS ESTARITA ANGEL, antes identificado, conviene en ceder a la ciudadana YELITZA BEATRIZ NAVA OLIVARES, antes identificada, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el bien inmueble de la comunidad conyugal a que se refiere este particular.---------------------.
2.- un vehiculo identificado con las siguientes características: MARCA: VOLKSWAGEN, MODELO: BORA TRENDLINE, AÑO: 2005, COLOR: AZUL, USO: PARTICULAR, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, PLACA: AC813AV, SERIAL DE CARROCERÍA: 3VWRV09M05M048470. El ciudadano FERNANDO LUIS ESTARITA ANGEL, antes identificado, cede a la ciudadana YELITZA BEATRIZ NAVA OLIVARES, antes identificada, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le asisten sobre el vehiculo antes identificado.-----------------------------------------------.
3.- Un vehiculo identificado con las siguientes características: MARCA: GREAT WALL, MODELO: HOVER 4X2/CUV, AÑO: 2008, COLOR: BLANCO, USO: PARTICULAR, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, PLACA: VDD45X, SERIAL DE CARROCERÍA: LGWEF3A568B050456. La ciudadana YELITZA BEATRIZ NAVA OLIVARES, antes identificada, cede al ciudadano FERNANDO LUIS ESTARITA ANGEL, antes identificado el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le asisten sobre el vehículo a que se refiere el presente particular.------------------------------------------
4.- Así mismo manifiestan que todos los bienes muebles adquiridos en la comunidad conyugal y que forman parte del bienestar, confort, servicio y habitabilidad de la vivienda en la cual tenían su hogar, según acuerdo voluntario de las partes, pasan a ser propiedad de la ciudadana YELITZA BEATRIZ NAVA OLIVARES, antes identificada.----------.

De esta manera los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal que cumplidos como han sido los tramites de Ley, se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento de Partición de Liquidación de bienes de la comunidad conyugal, lo homologue y lo pase en autoridad de cosa juzgada, dando por concluida la presente partición y manifestando que la han realizado dentro de la mayor armonía y por consiguiente dejando eliminado todo inconveniente que pudiera surgir en el futuro, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable realizada por ellos no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor a lo dispuesto en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el presente acto, lo homologa y le da el carácter de sentencia basada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.- PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.- Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de Dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Juez,


Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ VILLARREAL
El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha siendo las tres y veinte (03:20 a.m.) minutos de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión.- El Secretario,

Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

MIGV/GGU/lr.
Solic. No.1.131-2013