REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Sentencia N° 366-2013
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Conoció por distribución este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA del presente Juicio que por COBRO DE BOLIVARES, interpuso el ciudadano CARLOS JOSE BERNARDEZ GARCIA, asistido por los abogados en ejercicio y de este domicilio ELVIS ENRIQUE GARCIA Y ANGEL ENRIQUE CHACIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.039 y 34.600, en contra de la Sociedad Mercantil COOPERATIVA METALVEN 2021 RL.
Admitida la demanda y cumplidas todas las formalidades de Ley, en fecha veintinueve (29) de Octubre de 2013, presente en la sala de este despacho el ciuddano CARLOS JOSE BERNARDEZ GARCIA, con el carácter de autos, asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio ANGEL ENRIQUE CHACIN, antes identificado, expuso: “Primero: Desisto en este acto del procedimiento que cursa en este tribunal bajo el expediente No. 2483-2013.- Segundo: declaro que he cancelado la totalidad de los honorarios y las litis expensas a los abogados apoderados que me representaron durante el mismo”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
El Tribunal, visto el anterior desistimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, presentado en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES, interpuso el ciudadano CARLOS JOSE BERNARDEZ GARCIA, cedula de identidad No V-7.773.656, , en contra de la Sociedad Mercantil METALVEN 2021 RL, todos identifica¬dos en la parte narrativa de este fallo, en consecuencia, se homologa el desistimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, Ordinales 3ro, y 9no. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión y se expidieron las copias certificadas, conforme a lo ordenado.
El Secretario,
Abog GASTON GONZALEZ URDANETA
2483-2013
MIG/GGU/ia
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