Sentencia No.368-13
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos YAJAIRA MARGARITA FERRER OJEDA y OTILIO SEGUNDO ORTEGA ESCOLA,, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V- 7.707.999 y V- 5.803.616, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio JOSE EDUARDO ALBURGUES CARDOZO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 42.940, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio, de las partidas de nacimiento de los hijos y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha trece (13) de agosto de dos mil trece (2013), disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia; en fecha 11 de octubre de 2013, el Alguacil hizo exposición, informando al Tribunal que notificó a la ciudadana Fiscal No. 32, del Ministerio Público y el día dieciséis (16) de Octubre de 2013, compareció por ante este Despacho la abogada GENOVEVA DAAL CHIRINOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Trigésimo Segunda del Ministerio Público y expuso: Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, esta representación del Ministerio Público no hace oposición para que este Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos: YAJAIRA MARGARITA FERRER OJEDA y OTILIO SEGUNDO ORTEGA ESCOLA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43, Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos YAJAIRA MARGARITA FERRER OJEDA y OTILIO SEGUNDO ORTEGA ESCOLA, identificados en actas, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintiséis (26) de Febrero de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), por ante el Prefecto y Secretario, respectivamente del antiguo Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, Acta N°. 203.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon tres hijos que llevan por nombres EDWARD JOSE, GREILY CAROLINA y ALEJANDRO DAVID ORTEGA FERRER y no obtuvieron bienes que liquidar.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez ,
Abog. MARIA IDELMA GUTIERREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ya.-
Sol.. No. 1.047-13
|