JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL, ESTADO ZULIA.
Sentencia N°. 369-2013
Maracaibo, 31 de Octubre de 2013
203º y 154º
Consignados como han sido los recaudos que este Juzgado le insto a consignar en auto de fecha 18 de Octubre de 2013, y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante la cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza, se le da entrada, y por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Comparece la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA HERNANDEZ DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro°. V-4.015.918 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio y de este domicilio, RAFAEL ENRIQUE DELGADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 178.946, quien solicita se le declare, a ella y a sus hijos ciudadanos ENGERBER JOSE DELGADO HERNANDEZ, RAYMARI CHIQUINQIURA DELGADO HERNANDEZ y RAFAEL ENRIQUE DELGADO HERNANDEZ, como Únicos y Universales Herederos del causante, RAFAEL ENRIQUE DELGADO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 7.600.401, quien falleció Ab-Intestato en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veinte (28) de Agosto de 2013. La mencionada solicitud fue acompañada de los siguientes documentos: 1) Acta de defunción de RAFAEL ENRIQUE DELGADO, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 2) partidas de nacimiento; 3) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo, en fecha 23 de Septiembre de 2013 y 4) copias de las cédulas de identidad.- Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos, MARIA CHIQUINQUIRA HERNANDEZ DE DELGADO, ENGERBER JOSE DELGADO HERNANDEZ, RAYMARI CHIQUINQIURA DELGADO HERNANDEZ y RAFAEL ENRIQUE DELGADO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.015.918, V-14.083.767, V-19.936.423 y V-15.748.658 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante RAFAEL ENRIQUE DELGADO.- Así se decide. Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar la solicitud. Igualmente se ordena expedir por Secretaria Dos (02) juegos de copias certificadas y hacer entrega al solicitante.-
La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ V.
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
En la misma fecha se devolvió constante de veintidos (22) folios útiles y se dejó copia certificada de la solicitud N° 1110-2013
El Secretario,
Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA
MIG/GGU/ia.
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