declara:
¿ APROBADO Y HOMOLOGADO: El Convenio celebrado entre los ciudadanos ANTONIO ENRIQUE ALBORNOZ CONTRERAS y JUANA MARÍA CHOURIO CABRERA, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.437.276 y V-9.714.609, respectivamente, en beneficio de la adolescente (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) y la niña (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
¿ El progenitor, ciudadano ANTONIO ENRIQUE ALBORNOZ CONTRERAS, se compromete a fijar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensual por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijas: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), los cuales comenzará a suministrar de la siguiente manera: TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) todos los quince y los últimos de cada mes, mediante recibo firmado por la progenitora como.....