República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Expediente N° 2533-2011
Demandante: MARQUEZ GERRERO Iris del Valle,
Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el
Municipio Padilla, C. I. N° V-16.079.237.
Demandado: MORON FUENMAYOR Oscar de Jesús,
Venezolano, domiciliado en el Municipio Mara,
C. I. N° V- 9.748.589.
Niño: DIEGO DE JESUS MORON MARQUEZ,
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
- I -
- NARRATIVA -
Se inicia el presente procedimiento por solicitud que por OBLIGACION DE MANUTENCION, introdujera ante este Tribunal, la ciudadana IRIS DEL VALLE MARQUEZ GERRERO, asistida por la por la Abogada AURA ORTEGA, en contra del ciudadano OSCAR DE JESUS MORON FUENMAYOR. Alegó que de la unió con el ciudadano OSCAR DE JESUS MORON, procreamos un hijo que lleva por nombre DIEGO DE JESUS MORON MARQUEZ de tres años de edad y que desde algún tiempo la relación con el ciudadano OSCAR DE JESUS MORON, se fue deteriorando ahora el padre de su hijo no le aporta en lo que corresponde a la Manutención de si hijo y desarrollo integral. El obligado ciudadano OSCAR DE JESUS MORON tiene la capacidad económica suficiente para cumplir con sus obligaciones trabaja como supervisor del programa agrícola, en El Instituto de Capacitación Socialista, INSE Gris del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Devengando un sueldo de 2700.00 Bs. Asimismo solicito la fijación de la obligación de manutención o sea llamado a convenir el padre de su hijo, presento pruebas de informe, y pruebas Documentales.
La solicitud fue admitida por el Tribunal, mediante auto de fecha 05 de Octubre de 2011, ordenándose la citación del obligado, ciudadano OSCAR DE JESUS MORON, para el acto conciliatorio previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso de no llegarse a conciliación alguna, para que proceda a dar contestación a la demanda. Igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.
El Alguacil del Tribunal en fecha 07 de Octubre de 2011, consigno la boleta de notificación librada al Representante del Ministerio Público, firmada por la Fiscal 30° Especializada en la materia, agregándose a los autos del expediente por Secretaría en esa misma fecha.
El Alguacil del Tribunal en fecha 20 de Octubre de 2011, consignó la boleta de citación librada al demandado OSCAR DE JESUS MORON, quien la firmara debidamente, agregándose dicha boleta al expediente de la causa por Secretaría, en esa misma fecha.
El Tribunal en fecha primero (26) de Octubre de 2011, oportunidad para realizar el acto conciliatorio previsto en la Ley, utilizando sus buenos oficios, en beneficio único y exclusivo de la Adolescente de autos, instó a las partes, ciudadanos IRIS DEL VALLE MARQUEZ GERRERO y OSCAR DE JESUS MORON, a la conciliación, quienes comparecieron asistidos, el primero por la abogada ANTVER SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.163, y la segunda, por la Abogada IRIS TINAURE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.634. En virtud de las diligencias de quien aquí decide, las partes intervinientes de mutuo y amistoso acuerdo celebraron convenimiento, estableciendo los términos de la manutención y demás beneficios de desarrollo que le corresponden al niño que lleva por nombre DIEGO DE JESUS MORON MARQUEZ, en la forma siguiente: “….1°) Como manutención mensual para mi hijo, aportaré la suma que corresponda al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) mensual del sueldo que devengo en ocasión de mi trabajo en el INCES-Zulia, lo cual aportaré de forma fraccionada a razón de (12,5%) quincenalmente; 2°) Para cubrir los gastos de la época escolar de mi hijo, ofrezco adicional a la manutención, la suma que corresponda al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de mi sueldo mensual en el mes de Agosto de cada año; 3°) Para cubrir los gastos propios de la época de navidad y año nuevo de mi hijo, ofrezco la suma que corresponda al QUINCE POR CIENTO (15%) del aguinaldo o bonificación de fin de año que percibo como trabajador del INCES Zulia; 4°) El obligado OSCAR MORON, ofreció además, adicional a los puntos anteriores, el QUINCE POR CIENTO (15) del bono vacacional e intereses del fideicomiso que le corresponda en ocasión de su trabajo; 5°) Como medida asegurativa el obligado ofreció el QUINCE POR CIENTO (15%) de las prestaciones sociales y del fideicomiso en caso de retiro voluntario, despido, jubilación o muerte o por cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral con el INCES Zulia. 6°) Las obligaciones que el ciudadano OSCAR MORON, contrae en este acto, las cumpliré en la forma siguiente: los conceptos establecidos en los puntos 1, 2, 3 y 4, mediante depósitos que realizará en la cuenta de ahorros N° 1750098860010006632, que tiene aperturada la ciudadana IRIS MARQUEZ, en el Banco BICENTENARIO; y la ofrecida en el punto 5 de este acuerdo, autoriza suficientemente a este Tribunal para que oficie a la Dirección de Personal o Recursos Humanos del INCES Zulia, para que hagan la debida retención de la medida asegurativa. Presente la ciudadana IRIS DEL VALLE MARQUEZ, antes identificada, asistida por la abogada ANTVER SÁNCHEZ, expone: “Acepto en todos y cada uno de sus términos, el ofrecimiento hecho por el progenitor de mi hijo, ciudadano OSCAR MORON, a través de este acto y estoy conforme. Es todo”. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenio y le de carácter de cosa juzgada. Igualmente, solicitan que una vez homologado el presente convenimiento se suspendan las medidas de embargo preventivas decretadas en este juicio y se participe la retención asegurativa convenida en este acto. El Tribunal deja constancia que el presente convenio se celebra sin oír la opinión del niño DIEGO JESÚS MORON MARQUEZ, derecho este consagrado en la Constitución, en virtud de la falta de madurez para opinar debido a su corta edad…”.
Hecho así el resumen del caso, este Tribunal entra a decidir haciendo las consideraciones siguientes:
- II -
- MOTIVA -
Ahora bien, asumiendo la plena competencia en materia alimentaria, conforme a la resolución N° 1278, dictada en fecha 22-8-2000, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, procede esta Juzgadora a decidir en la forma siguiente:
Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen: Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado mediante diligencia de fecha 26 de Octubre de 2011, en la presente solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, entre las partes, ciudadanos IRIS DEL VALLE MARQUEZ GERRERO y OSCAR DE JESUS MORON, antes identificados. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Y así se decide.
- I -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el convenimiento celebrado en fecha 26 de Octubre de 2011, entre las partes, ciudadanos IRIS DEL VALLE MARQUEZ GERRERO y OSCAR DE JESUS MORON, antes identificados, en relación a la manutención y demás beneficios de desarrollo y atención que le corresponden al niño DIEGO DE JESUS MORON MARQUEZ. En consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal al convenimiento.
Líbrese oficio con las inserciones correspondientes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los (31) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011).
Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
LEDYS PIÑA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 10:30 p.m., quedando anotada la sentencia bajo la N° 163, y asentada en el asiento diario bajo el N° .-
LA SECRETARIA,
Exp. N° 2533-2011
Benito.
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