PRIMERO: SIN LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN a favor de la niña, "IDENTIDAD OMITIDA", de 11 años de edad, procedente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en consecuencia y demostrada la idoneidad de los ciudadanos, MELIDA CRUZ GONZALEZ GAMBOA y DOUGLAS RAFAEL CASTRO, venezolanos, de estado civil casados, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 13.191.918 y V-9.973.873, respectivamente, se acuerda la COLOCACIÓN FAMILIAR a favor de la citada niña en el hogar de los referidos ciudadanos, institución familiar que tiene como objeto otorgar la responsabilidad de crianza de la niña. Asimismo se hace saber a los referidos ciudadanos que la responsabilidad de crianza que le ha sido dada es personal e intransferible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 395 literal "c" de la LOPNNA, por lo tanto, deberán garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cu.....