Habiéndose efectuado el día treinta y uno (31) de octubre del año dos mil once (2011), la audiencia de presentación de imputados y oídas como han sido las partes, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Debemos pasar a establecer el cumplimiento de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, determinar la comisión de un hecho punible con los elementos traídos por el Ministerio Público al acto de presentación, establecer la relación de causalidad entre el hecho y el sujeto activo, que no es más que establecer los elementos que puedan vincular al presunto agresor con los hechos, y por último la aplicación de las medidas cautelares y de prevención necesarias para asegurar las resultas del proceso y la integridad emocional, patrimonial y física de la víctima; en consecuencia: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que la Fiscala el Ministerio Público ha precalificado como el delitos VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 250 de la ley adjetiva Penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que los ciudadanos imputados HERMES LUÍS VELASQUEZ Y JOSÉ GREGORIO SILVA FIGUEROA, quienes son autor o participe del hecho imputado por la Fiscala del Ministerio Público, tales elementos son: Acta de Denuncia de la Ciudadana FLOR MARIASILVA MARÍN, realizado por los funcionarios adscrito Instituto Autónomo de Policía Municipal de Macanao, de fecha 29-10-2011, Acta de Entrevista de la Ciudadana OKARINA DEL CARMEN VELASQUEZ, realizado por los funcionarios adscrito Instituto Autónomo de Policía Municipal de Macanao, de fecha 29-10-2011, Acta Policial, realizado por los funcionarios adscrito Instituto Autónomo de Policía Municipal de Macanao, de fecha 29-10-2011, Acta de Derecho al Imputado, de fecha 29-10-2011, al Ciudadano HERMES LUÍS VELASQUEZ, Acta de derecho al Imputado, de fecha 29-10-2011, al Ciudadano JOSE GREGORIO SILVA, Oficio Nº 9700-103-1181, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística del estado Nueva Esparta, a los fines de remitir los registros policiales de los imputados HERMES LUÍS VELASQUEZ y JOSÉ GREGORIO SILVA FIGUEROA, de fecha 30/10/2011, Informe Medico, emanado de… a la Ciudadana FLOR SILVA, de fecha 29/10/2011. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 250 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer a los ciudadanos HERMES LUÍS VELASQUEZ Y JOSÉ GREGORIO SILVA FIGUEROA, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, prohibición de acercarse a la víctima y al lugar donde ocurrieron los hechos, así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la ley especial, consistente en la prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Se ordena librar las boletas de libertad y notificación la victima. Cuarto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por el procedimiento especial Ordinario señalado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Publíquese y diarícese la presente decisión.