REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : OP02-V-2011-000381


HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en esta misma fecha de la cual se desprende que los Ciudadanos CANDIDO ANTONIO RAFAEL CEDEÑO HERNANDEZ y VERONICA LOLIANNY GUERRA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.112.119 y V-20.538.910 respectivamente, lograron un Acuerdo de régimen de convivencia familiar provisional durante un plazo de tres (3) meses en beneficio de su hijo el niño (identidad omitida), el cual quedó establecido en los siguientes términos: Ambos padres están de acuerdo establecer un régimen de convivencia familiar provisional durante un plazo de tres (3) meses, consistente en que el padre podrá convivir con su hijo los fines de semana alternos, sábados desde las 8:00 a.m hasta las 6:00 p.m., y los domingos desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., los días miércoles que el padre tiene el día libre podrá buscar a su hijo de 1:00 a 5:00 p.m., debiendo el padre recogerlo y entregarlo en el domicilio del niño, de igual forma ambos padres están dispuestos a someterse a las evaluaciones a que haya lugar por lo que solicitan sean evaluados por el equipo multidisciplinario adscrito a este circuito, igualmente están de acuerdo en que las vacaciones decembrinas de este año serán la navidad con la madre y el año nuevo con el padre quien buscará al niño desde las 6:00 de la tarde del día 31/12 hasta las 11:00 de la mañana del día 01/01. Se deja constancia de que se encuentra presente el niño (identidad omitida) quien no ejerció su derecho a opinar y ser oído conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en virtud de su corta edad, sin embargo se observa un niño alegre, vestido conforme su edad y sexo apegado a ambos padres. Es todo. Visto lo solicitado por las partes este Tribunal acuerda oficiar al equipo multidisciplinario adscrito a este circuito a los fines de que realice el respectivo informe y se fija nueva oportunidad para el día 31 de Enero de 2012 a las 09:00 de la mañana, de lo cual quedan las partes debidamente notificadas. Es todo. Ambos exponen: Pedimos a este Tribunal se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO PROVISIONAL. En este estado, vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercera de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos CANDIDO ANTONIO RAFAEL CEDEÑO HERNANDEZ y VERONICA LOLIANNY GUERRA MARCANO, identificados en autos, respecto de la asistencia a terapia del grupo familiar. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Abg. Luisana Marcano Vásquez.



La Secretaria,

Abg. Yvette Moy Paván.