REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2011-001831
MOTIVO: Solicitud de Decreto de Únicos y Universales Herederos.

Revisado el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano JORGE JULIAN LUGO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.980.628, quien actúa en nombre propio y en representación de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, asistido del abogado en ejercicio Graciliano González Luna, inscrito en el inpreabogado bajo el número 49.464, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su persona y a su hijo como Únicos y Universales Herederos de la De Cujus, ciudadana REINALDA MIGUELINA BELLORIN MARTINEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 10.199.214, fallecida en fecha 09.08.2011, siendo que concluida la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas NANCYS DEL VALLE MARIN DE GONZALEZ y ZAIDA ELENA SALAZAR DE NORIEGA, titulares de las cédulas de identidad Nros: 4.495.251 y 9.306.611 respectivamente, quienes fueron promovidas como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos, quienes manifestaron al Tribunal que les constan los hechos referidos por el solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada por la precitada ciudadana. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por ciudadano JORGE JULIAN LUGO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.980.628, quien actúa en su propio nombre y en representación de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana REINALDA MIGUELINA BELLORIN MARTINEZ, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.199.214, fallecida en fecha 09.08.2011, a su esposo, el ciudadano JORGE JULIAN LUGO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.980.628, y a su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, nacido en fecha 08.04.2008, hijo del solicitante, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza La Secretaría

Carmen Milano Vásquez
Joana Rodríguez López

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaría

Joana Rodríguez López