Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ INADMISIBLE la demanda de Divorcio Ordinario, intentado por el ciudadano GUSTAVO JOSÉ PARRA ATENCIO, en contra de la ciudadana CAROLINA DE LOS ANGELES CORDERO ROMERO, plenamente identificados en actas.
¿ Se ordena devolver los originales de los documentos que corren insertos a los folios del tres (3) al cinco (5), ambos inclusive de este expediente, previa certificación en actas.
Publíquese, regístrese, notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 92, ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho.....