PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos JHOSEFIN CHIQUINQUIRA ROSALES SALAS y JOSE DAVID MACHADO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N ° 19.306.859 y 15.058.270, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio JOSE PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 77.170, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.
Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 26 de Diciembre de 2.002, por ante el Jefe Civil y secretario de Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 318, y que desde el mes de Agosto de 2.003, se separaron de hecho y hasta la fecha no ha existido reconciliación; que durante su unión matrimonial procrearon (01) hija, que lleva por nombre JHOSE SCARLET MACHADO ROSALES.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día 18 de Septiembre de 2.008, de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.
En fecha 06 de Octubre de 2.008, se dio por citada la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público, y en fecha 07 de Octubre de 2.008se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.
Una vez cumplido el acto de citación al Fiscal, el mismo expuso en fecha (07) de Octubre de dos mil ocho (2.008), lo siguiente:”Por cuanto en el presente proceso se han llenado los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, esta representación del Ministerio Público no hace oposición para que el Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos. Es todo”.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir el acta de matrimonio, la partida de nacimiento de los niños, niñas y/o adolescentes, y copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, observa éste Juzgador que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”.
Por otra parte no existió dentro del proceso objeción por parte del Ministerio Público con respecto a lo solicitado, ni existe en actas evidencia alguna que pudiese hacer concluir en la falsedad de los hechos expuestos por los cónyuges, por lo cual se consideran verificados los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, es decir, la existencia de la separación de hecho por más de cinco (05) años y la aquiescencia de ambos cónyuges, y por ello la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se declara.
En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez Unipersonal N º 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Divorcio en cuanto: a la patria potestad y responsabilidad de crianza sobre su hija, será ejercida por ambos progenitores, la custodia de la niña JHOSE SCARLET MACHADO ejercida por ambos progenitores; la custodia de la niña JHOSE SCARLET MACHCADO ROSALES, será ejercida por la madre, ciudadana JHOSEFIN CHIQUIQUIRA ROSALES ROSALES, ya identificada, y se acuerda de mutuo consentimiento reglamentar el Régimen de Convivencia Familiar que debe prevalecer la relación paterno filial, de la siguiente forma: Dos días de la semana, siempre y cuando se lo permitan las condiciones de trabajo al progenitor de seis (06) de la tarde (06:00 p.m.) a ocho de la noche (08: 00 p.m.) horas éstas durante las cuales el progenitor podrá pasar a recoger a su hija en la casa de habitación donde reside con su hija, sin ninguna limitación, obligándose la progenitora guardadora y sus familiares a facilitarle el contacto paterno – filial por esta vía cuando la niña se encuentren en su lugar de residencia. Fines de semana alternos para cada uno de los progenitores, con derecho a que como progenitor no guardador el ciudadano, JOSE DAVID MACHADO REYES, pueda llevarse a su hija los sábados a las diez de la mañana y regresarla a las seis de la tarde del día domingo, al hogar donde reside con su madre. Vacaciones escolares alternas para cada uno de lo progenitores con derecho para el ciudadano JOSE DAVID MACHADO REYES, a retirar de su hogar a la prenombrada niña, luego de transcurridos los primeros veinte (20) días de comenzar las referidas vacaciones, y regresarlos para el inicio del año escolar. Para el supuesto caso, de que el período vacacional exceda de cuarenta días, o que la progenitora tenga planeadas vacaciones con la niña durante los primeros días del período vacacional, la madre debe llegar a un acuerdo con el prenombrado ciudadano, a fin de que éste pueda disfrutar la segunda mitad del período vacacional con su hija. Vacaciones de carnaval y semana santa alternas para cada progenitor, período durante el cual el progenitor no guardador compartirá con la prenombrada niña, los días a que se contraiga el asueto correspondientes. Los días de navidad y fin de año serán compartidos de la siguiente forma; 24 y 31 de Diciembre y 01 de Enero, la menor permanecerá con su padre, siendo neceasario acotar que el progenitor al que no le correspondan las fechas antes cita, tendrá derecho de compartir un rato con su hija ese día. El día de celebración de cumpleaños de la niña, esta perimanecerá al lado de su progenitora, perimitiendo la ciudadana JHOSEFIN CHIQUINQUIRA ROSALES SALAS, que el ciudadano JOSE DAVID MACHADO REYES, pueda llevarse a la niña a las ocho de la mañana y la regrese a su hogar a las cinco de la tarde. El ciudadano JOSE DAVID MACHADO REYES, progenitor de la niña, se compromete a depositar en la cuenta de ahorros N º 0116870200345631, de la institución financiera Banco Provincial, a nombre de la ciudadana JHOSEFIN CHIQUINQUIRA ROSALES SALAS, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500, 00) mensualmente por concepto de Obligación de Manutención siendo el caso que posteriormente y en forma anual dicha cantidad será modificada según índices de precios del consumidor (IPC) publicados por el Banco Central de Venezuela. En cuanto a los demás gastos necesarios para el desarrollo integral de la niña JHOSE SCARLET MACHADO ROSALES, estos serán sufragados bajo las siguientes condiciones: En relación a los gastos educacionales, éstos serán cancelados por el progenitores en la proporción de un cincuenta por ciento para cada uno, siendo que el ciudadano JOSE DAVID MACHADO REYES, se compromete a depositar la parte que le corresponde en la cuenta ut supra identificada. En cuanto a los útiles y uniformes, cada uno de los progenitores cubrirá uno de los conceptos; es decir, para el año escolar 2.008 – 2.009, la ciudadana JHOSEFIN CHIQUINQUIRA ROSALES SALAS, comprará los uniformes escolares y el progenitor adquirirá los útiles escolares y el próximo año será a la inversa, alternándose en los año posteriores. Con respecto a los gastos médico – asistenciales, tales como: consulta, exámenes, medicamentos, etc, serán sufragados por ambos progenitores en igualdad de proporciones. Durante la época navideña se depositará en la cuenta ut supra identificada la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.000, 00) adicionales a la pensión de obligación de manutención, esta cantidad de modificará en la medida que se incremente la pensión establecida en el particular segundo, no existiendo impedimento alguno para que el progenitor o sus familiares adquieran en forma personal todo requieran la niña de autos, dependiendo de sus posibilidades económicas.
A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.
En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, textualmente expresa lo siguiente. “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visitas tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
En cuanto a la Comunidad Conyugal de Bienes, ambos cónyuges declaran que no existen Bienes que repartir.
II
ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:
- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación
COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel,...Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JHOSEFIN CHIQUINQUIRA ROSALES SALAS y JOSE DAVID MACHADO REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N ° 19.306.859 y 15.058.270, respectivamente.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y secretario de Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 318, expedida por la mencionada autoridad. No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (31) días del mes de Octubre de 2.008. 198 º de la Independencia y 149 º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios,
En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 750. La Secretaria.
Exp. 13677
HRPQ/ 932
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