Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA al acusado, JOSE MANUEL GARCIA ACOSTA nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, cedula de identidad N°7.611.963, profesión u oficio: técnico instrumentista, hijo de MANUEL GARCIA BARRIOS (D) Y AXIE ACOSTA (D), teléfono N°.- 0261-7912469, residenciado en la avenida 2.A el milagro, callejón San Guillermo, sector cotorrera, Casa N°.74-135, entrando por pastelitos El Sabor, municipio Maracaibo del Estado Zulia, conforme al PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y san.....