REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
198° Y 149°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy Treinta y uno (31) de Octubre de dos mil siete (2007), siendo las 9:00 de la mañana día y hora fijada por éste TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, para llevar a efecto la AUDIENCIA ORAL en la presente causa signada bajo el N° 12C-13845-08, seguida al imputado JOSE GREGORIO ACOSTA CARVAJAL; en la causa seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTES DEL HURTO y USO DE DOCUMENTO FALSO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal (A) Décimo Octavo del Ministerio Público ABOG. JAVIER SOTO, la Defensa Publica N° 31°, ABOG. JYASMELY FERNANDEZ CALVAJAL y el imputado JOSE GREGORIO ACOSTA CARVAJAL. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, ABOG. JAVIER SOTO, quien expuso: “Por cuanto faltan actuaciones e investigaciones por practicar el Ministerio Público, para poder presentar acto conclusivo, solicito al Tribunal fije un plazo de cuarenta (45) días para culminar con la investigación, asimismo solicito copia simple del presente acto, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, y en presencia de su defendido quien expuso: “Estoy de acuerdo con el plazo solicitado por el Fiscal en este acto, asimismo solicito copia simple del presente acto, es todo”. En este estado el Juez, oídas las exposiciones realizadas por las partes, este Tribunal considera procedente en derecho otorgar el plazo de Cuarenta y Cinco (45) días a la Fiscalia décima Octava del Ministerio Publio y así se decide. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda conceder un Plazo de Cuarenta y Cinco (45) días contados a partir de la presente fecha, a fin de que se dicte el acto conclusivo en la presente causa, el cual finalizara el día 15-12-2008. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión; asimismo se ordena expedir las copias simples solicitadas en este acto. Regístrese la presente decisión bajo el N° 5549-07. Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ DODÉCIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
EL REPRESENTACIÓN FISCAL
ABOG. JAVIER SOTO
LA DEFENSORA PÚBLICA N° 31°
ABOG. YASMELY FERNANDEZ CARVAJAL
EL IMPUTADO
JOSE GREGORIO ACOSTA CARVAJAL
EL SECRETARIO ,
ABOG. ERNESTO ROJAS