REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
198° Y 149°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
Causa Penal: 12C-3296-05
Decisión N°: 5550-08
Juez Profesional: FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
Secretaria: Abg. ANA SANCHEZ MEDINA
Imputado: LUIS AUGUSTO PÉREZ RODRIGUEZ
Delito: HURTO CALIFICADO.
Victima: FELICIA ELENA MENDOZA.
En el día de hoy Treinta y uno (31) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:00 de la mañana día y hora fijada por éste TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, para llevar a efecto la AUDIENCIA ORAL en la presente causa signada bajo el N° 12C-3296-06, seguida al imputado LUIS AUGUSTO PÉREZ RODRIGUEZ, por el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio del FELICIA ELENA MENDOZA. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalia Décima (A) del Ministerio Público, Abog. YUSMARY FERNANDEZ, el Abog. ÁNGEL IVÁN QUINTERO RAMÍREZ, Defensor Privado y el imputado LUIS AUGUSTO PEREZ. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Representante de la Fiscalia Décima del Ministerio Publico, quien expuso: “Por cuanto faltan actuaciones e investigaciones por practicar el Ministerio Público para poder presentar acto conclusivo, solicito al Tribunal fije un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días para culminar con la investigación, es todo”. Seguidamente, el Juez Titular de este Tribunal los impone del motivo de su detención y del hecho que se les imputa, así como de las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el Ordinal 5° del Artículo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir en ello, a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual el Imputado expone: No voy a declarar, que mi defensor exponga. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, quien expuso: “Ratifico la solicitud realizada en cuanto al acto Conclusivo por ser procedente en derecho y estoy conforme con el lapso de tiempo que solicita el Fiscal del Ministerio Publico de cuarenta y cinco (45) para realizar la Conclusión de la Investigación, Es todo. En este estado el Juez, oídas las exposiciones realizadas por las partes, este Tribunal considera procedente en derecho otorgar el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días, a partir del día de hoy, concluyendo dicho lapso el día 15-12-2008 a la Fiscal Décima del Ministerio Publio, a los fines de que dicte el respectivo acto conclusivo en la presente causa y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Declarar Con Lugar la solicitud hecha por la Fiscal Décima del Ministerio Público, de conceder una prórroga de CUARENTA Y CNCO (45) Días para presentar el correspondiente Acto Conclusivo en la presente Causa, culminando el lapso el día 15-12-08 e inclusive, al considerar que dicha solicitud fue realizada en tiempo hábil, debidamente justificada, además que la Defensa y el imputado no se oponen a ello. Es todo, terminó, se leyó, quedando todos notificados y conformes firman. Se registró la presente Decisión, bajo el N° 5550-08.-
EL JUEZ DUODÉCIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
LA FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. YUSMARY FERNANDEZ
LA DEFENSA PRIVADA,
ABOG. ÁNGEL IVÁN QUINTERO RAMÍREZ
EL IMPUTADO,
LUIS AUGUSTO PÉREZ RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO ROJAS HIDALGO